
Decisión de la Suprema Corte no implica el reintegro del exjuez Rodríguez Consoró a sus funciones
JusticiaAyerLo que sí provoca la decisión es que el recurso contencioso administrativo sea conocido nuevamente en toda su extensión.
Sostiene que el retraso se debe a que la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) hizo una solicitud de fusión de expedientes.
JusticiaEl juevesSanto Domingo, RD
La defensa del exprocurador general de la República, Jean Alain Rodríguez atribuyo al ministerio público el retraso del juicio de fondo seguido en su contra en el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional.
La defensa de Alain Rodríguez atribuye el retraso a una solicitud de fusión de expedientes hecha por la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA). El juicio fue pospuesto para el 22 de septiembre a las 9:00 a.m.
Sostiene que la solicitud, realizada el 23 de junio, causó que el tribunal tuviera que garantizar el derecho de defensa del imputado Juan Martínez, cuyo expediente fue fusionado con el caso principal.
Según el consejo de defensa, esta acción generó una omisión en la aplicación del artículo 305 del Código Procesal Penal.
Acusaciones mutuas de dilación
La defensa de Alain Rodríguez acusa a la PEPCA de haber entorpecido y dilatado el proceso desde el inicio.
Afirman que la fusión de expedientes fue innecesaria y que el exprocurador no tiene ninguna relación con el imputado agregado.
La defensa critica que el Ministerio Público ahora "procure atribuir falsamente el retraso a las defensas".
Los abogados alegan que el Tercer Juzgado de la Instrucción ya había determinado en el pasado que las dilaciones eran responsabilidad del Ministerio Público, citando peticiones de prórrogas innecesarias y la entrega de un disco duro defectuoso con supuestas pruebas a cargo.
El equipo de defensa reitera que el patrimonio del exprocurador es de origen lícito, como fue reconocido por el juez de la audiencia preliminar.
Lo que sí provoca la decisión es que el recurso contencioso administrativo sea conocido nuevamente en toda su extensión.
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Lo que sí provoca la decisión es que el recurso contencioso administrativo sea conocido nuevamente en toda su extensión.
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