Senado aprueba Ley que regula la sucesión en ayuntamientos y Distritos Municipales

Es importante recordar que el Tribunal Constitucional, mediante la sentencia (TC/0446/25), había establecido un plazo de un año para que el Congreso Nacional legislara sobre esta materia.

PanoramaEl miércoles
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Mercedes Ortiz, senadora por la provincia Hermanas Mirabal

 El Senado de la República Dominicana ha convertido en ley la propuesta que, en el futuro, regulará todo lo relativo a la sucesión en el nivel municipal.

Esta nueva normativa modifica los artículos 36, 64 y 81, y adiciona los artículos 66.1 y 66.2 a la Ley 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios. El objetivo es establecer un marco claro para la suplencia de alcaldes, vicealcaldes, regidores y directores de las juntas de distritos municipales.

La iniciativa, presentada por la senadora por la provincia Hermanas Mirabal, Mercedes Ortiz, llega para resolver un vacío legal. Es importante recordar que el Tribunal Constitucional, mediante la sentencia (TC/0446/25), había establecido un plazo de un año para que el Congreso Nacional legislara sobre esta materia. Con la aprobación de esta nueva ley, ese mandato queda resuelto.

Disposiciones Clave sobre la Sucesión Municipal
La regulación queda establecida mediante los artículos 36, 64 y 81, que detallan la forma en que se escogen el alcalde, vicealcalde y regidores en caso de vacante:

Regidores (Artículo 3, que modifica el 36): Si no hubiese suplente para sustituir a un regidor, el partido que lo postuló deberá presentar una terna al Concejo de Regidores en un plazo de 30 días. La elección deberá hacerse entre los candidatos a regidor de la circunscripción donde ocurrió la vacante. Si la terna no se presenta en ese período, el Concejo de Regidores escogerá al sustituto de una terna propuesta por el alcalde.

Alcalde (Artículo 4, que modifica el 64): Si la vacante ocurre por la ausencia o incapacidad del alcalde, su cargo será asumido por el vicealcalde. No obstante, si el vicealcalde tampoco puede ejercer la función, el secretario general de la alcaldía asumirá provisionalmente.

 En caso de que no exista un secretario general, el presidente del Concejo de Regidores solicitará al partido correspondiente que, en un plazo de 30 días, someta una propuesta. Una vez recibida la propuesta, el presidente del Concejo convocará una sesión, también dentro de 30 días, para escoger al sustituto del alcalde.

El proyecto de ley ahora pasará al Poder Ejecutivo para su promulgación y posterior publicación en la Gaceta Oficial, lo que la convertirá en ley de la República.

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