
El juez Raymundo Mejía fijó una garantía económica de RD$500,000 mediante contrato con una compañía aseguradora, a pesar de que el Ministerio Público había solicitado una fianza de RD$2.0 millones en efectivo.
El TSE ordena a la Junta Central Electoral emitir nuevas resoluciones que establezcan la categorización de organizaciones políticas y la distribución de la contribución económica estatal para 2025, basándose en nuevos criterios interpretativos de la ley.
Justicia24 de junio de 2025El Tribunal Superior Electoral (TSE) dispuso la nulidad de dos resoluciones de la Junta Central Electoral (JCE). Una de ellas se refería a la categorización de las organizaciones políticas para fines de financiamiento público y la otra, a la distribución económica del Estado a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos para el año 2025. Esta decisión se tomó tras acoger parcialmente las impugnaciones presentadas por Alianza País (ALPAÍS), País Posible (PP) y Dominicanos por el Cambio (DxC) en contra de la JCE.
La Alta Corte dispuso que la JCE “dicte una nueva resolución sobre la categorización de las organizaciones políticas para fines de financiamiento público y que disponga el orden numérico que estas tendrán en las boletas electorales para las elecciones de 2028, en base al criterio establecido por esta Corte en la presente sentencia”.
Los jueces Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo (presidente), Rosa Pérez de García, Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz y Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez (titulares), asimismo, dispusieron que la JCE dicte “una nueva resolución que establezca los montos de la distribución de la contribución económica del Estado a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos para el año 2025, en la que adecúe los montos que restan del año 2025, a partir de las consideraciones expuestas en la presente sentencia”.
Resoluciones anuladas y defectos por falta de comparecencia
El Tribunal anuló la Resolución núm. 7-2025, del 14 de febrero de 2025, que categoriza a las organizaciones políticas para fines de financiamiento público y dispone el orden numérico que estas tendrán en las boletas electorales para las elecciones ordinarias generales del año 2028. También anuló la Resolución núm. 8-2025, emitida el 14 de febrero de 2025, que establece los montos de la distribución económica del Estado a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos para el año 2025.
La Alta Corte ratificó el defecto por falta de comparecer dictado en audiencia de fecha 30 de abril de 2025, contra el Partido Demócrata Popular (PDP); Partido Socialista Cristiano (PSC); Partido Humanista Dominicano (PHD); Partido Liberal Reformista (PLR); Partido Revolucionario Independiente (PRI); Partido Frente Amplio (FAMP); Partido Camino Nuevo (PCN); Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD) y Partido Democrático Alternativo (MODA). Asimismo, pronunció el defecto por falta de concluir contra el Partido Esperanza Democrática (PED), quien compareció a la audiencia del 3 de abril de 2025, y quedó debidamente citado para presentar sus conclusiones en la vista del día 30 del mismo mes y año.
Interpretación de la Ley Electoral y admisiones
En cuanto a la excepción de inconstitucionalidad, el TSE declaró que la regla contenida en el artículo 61 de la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, para que sea conforme con la Constitución y aplicable al caso, será interpretada de la manera siguiente:
a) Entender que “última elección” se refiere al último “ciclo electoral”, es decir, todas las elecciones ordinarias celebradas en un año electoral. b) Se interpretará el numeral 3 del artículo 61 de la Ley núm. 33-18, de manera que incluya dentro del segmento del 8% a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos reconocidos antes del último ciclo electoral y que conserven su personería jurídica, a pesar de no haber participado en la última contienda o que participando, no hayan obtenido los porcentajes previstos en la ley, así como a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos de nuevo registro electoral, por considerarlo la solución más razonable y compatible con el principio de igualdad.
Los jueces admitieron en cuanto a la forma las demandas en intervención forzosa incoadas por la parte impugnada Junta Central Electoral (JCE) contra el: Partido Popular Cristiano (PPC), Partido Revolucionario Dominicano (PRD), Bloque Institucional Social Demócrata (BIS), Partido de Unidad Nacional (PUN), Partido Demócrata Institucional (PDI), Partido Cívico Renovador (PCR), Fuerza Nacional Progresista (FNP), Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC), Partido Alianza por la Democracia (APD), Partido Generación de Servidores (GenS), Partido Socialista Verde (PASOVE), Partido Unión Demócrata Cristiana (UDC), Partido Nacional Voluntad Ciudadana (PNVC), Partido Fuerza del Pueblo (FP), Partido Justicia Social (JS), Partido Revolucionario Moderno (PRM), Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Partido Opción Democrática (OD), Partido de Acción Liberal (PAL), Partido Primero La Gente (PPG), Partido Demócrata Popular (PDP); Partido Socialista Cristiano (PSC); Partido Humanista Dominicano (PHD); Partido Liberal Reformista (PLR); Partido Revolucionario Independiente (PRI); Partido Frente Amplio (FAMP); Partido Camino Nuevo (PCN); Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD), Partido Democrático Alternativo (MODA), y Partido Esperanza Democrática (PED), todas por haber sido interpuestas de conformidad con las disposiciones normativas aplicables.
El juez Raymundo Mejía fijó una garantía económica de RD$500,000 mediante contrato con una compañía aseguradora, a pesar de que el Ministerio Público había solicitado una fianza de RD$2.0 millones en efectivo.
El Ministerio Público y la DNCD están profundizando las investigaciones relacionadas con el caso, mientras continúan intensificando las labores de inteligencia y coordinación.
El prófugo internacional fue identificado como Kevin Leon Wooden, alias Shaban Kuka, de 45 años. Se descubrió que utilizaba documentación falsa con una identidad mexicana bajo el nombre de Miguel Antonio Torres Hernández.
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