
La procuradora general enfatizó que, si bien es vital garantizar los derechos del debido proceso para las personas privadas de libertad, las víctimas también necesitan una tutela efectiva de sus derechos.
Consideró que, aunque tiene la competencia para conocer de la acción de amparo, la rechaza porque existen otras vías legales para que el demandante presente su solicitud
JusticiaAyerLa Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) rechazó la acción constitucional de amparo colectivo interpuesta contra el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y el Fideicomiso para la Expansión y Operación de la Red de Parqueos de Uso Público de la República Dominicana (Paqueate_RD).
El tribunal presidido por Claudia María Peña, e integrado por Cecilia Badia Rosario y Ramona Gutierrez, consideró que, aunque tiene la competencia para conocer de la acción de amparo, la rechaza porque existen otras vías legales para que el demandante presente su solicitud, como el procedimiento ordinario de tutela contencioso-administrativa.
Además argumentó que el demandante Cirilo de Jesús Guzmán López no pudo demostrar que el Fideicomiso Paqueat_RD le hubiera impuesto multas o afectado sus derechos fundamentales.
El tribunal dictaminó que no se probó la existencia de un acto administrativo concreto, ni se identificó la base legal para dichas multas, lo que evidenciaba una falta de certeza jurídica.
Puntos clave de la decisión del tribunal
El tribunal alegó falta de pruebas, ya que el demandante, Guzmán López, no aportó pruebas que demostraran que el Fideicomiso Paqueat_RD había impuesto multas o afectado sus derechos, así como la ausencia de un acto administrativo específico que sustentara la queja fue un factor determinante en la decisión del tribunal.
También vías legales alternativas debido a que el tribunal reconoció su competencia para conocer de la acción de amparo, lo rechazó porque consideró que existían otras vías legales para resolver el caso, como el procedimiento contencioso-administrativo ordinario, que se ajustaba mejor a la naturaleza de la solicitud.
Vulneración de derechos no demostrada ya que el tribunal concluyó que, al no haber un acto impugnado o un perjuicio claro y comprobado, no se podía considerar que se hubieran vulnerado derechos fundamentales como el de propiedad o el debido proceso.
El demandante Guzmán López solicitaba que se declarara inconstitucional y nulo el requisito de pagar tanto la multa como el costo de la grúa por el traslado y la remoción de vehículos mal estacionados.
La procuradora general enfatizó que, si bien es vital garantizar los derechos del debido proceso para las personas privadas de libertad, las víctimas también necesitan una tutela efectiva de sus derechos.
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