
Vargas señaló que el abuso de esta medida ha llevado a que personas inocentes sean encarceladas y que, en muchos casos, el sistema penitenciario solo sirva para agravar la situación de los reclusos.
La jueza Yanibet Rivas fundamentó su decisión en las diversas evidencias presentadas por la Procuraduría Especializada contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología (Pedatec), órgano del Ministerio Público encargado de la investigación.
Justicia30 de julio de 2025El Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional impuso medidas de coerción contra la creadora de contenido Ingrid Altagracia Jorge Pérez. La decisión, que acoge la solicitud del Ministerio Público, incluye una garantía económica de RD$200,000, presentación periódica e impedimento de salida del país por imputaciones de difamación e injuria a través de medios digitales y redes sociales.
La jueza Yanibet Rivas fundamentó su decisión en las diversas evidencias presentadas por la Procuraduría Especializada contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología (Pedatec), órgano del Ministerio Público encargado de la investigación. Estas pruebas incluyeron testimonios, material audiovisual, documentos y peritajes.
El Ministerio Público determinó que Jorge Pérez incurrió en difamación e injurias públicas de manera sistemática a través de medios electrónicos. Su objetivo, según la acusación, era desacreditar públicamente y afectar la honra personal y familiar de Faride Raful, actual ministra de Interior y Policía.
Entre los hechos citados en la solicitud de medida de coerción, se menciona que Jorge Pérez, en un programa matutino subido a Instagram, atribuyó a Raful una supuesta complicidad con delitos serios, sin presentar ningún sustento probatorio.
Calificación Jurídica de los Hechos
Durante la investigación, el Ministerio Público obtuvo evidencias que confirmaron la denuncia. Por ello, otorgó a los hechos la calificación jurídica provisional de violación a los artículos 21 y 22 de la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, que tipifican la difamación e injuria pública por medios electrónicos, informáticos, telemáticos, de telecomunicaciones o audiovisuales. Las evidencias clave incluyen un informe técnico pericial y un análisis de informe de vídeo.
Además, los hechos también recibieron la calificación jurídica de violación al artículo 367 del Código Penal Dominicano, que define la difamación o injuria pública.
Vargas señaló que el abuso de esta medida ha llevado a que personas inocentes sean encarceladas y que, en muchos casos, el sistema penitenciario solo sirva para agravar la situación de los reclusos.
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