José Alejandro Vargas: "La prisión preventiva no debe ser una pena anticipada"

Vargas señaló que el abuso de esta medida ha llevado a que personas inocentes sean encarceladas y que, en muchos casos, el sistema penitenciario solo sirva para agravar la situación de los reclusos.

JusticiaHace 2 horas
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José Alejandro Vargas, juez del Tribunal Constitucional (TC)

Santo Domingo, RD

El juez del Tribunal Constitucional (TC), José Alejandro Vargas, exhortó a limitar el uso de la prisión preventiva, argumentando que su aplicación indebida desvirtúa el principio fundamental de la presunción de inocencia.

Vargas señaló que el abuso de esta medida ha llevado a que personas inocentes sean encarceladas y que, en muchos casos, el sistema penitenciario solo sirva para agravar la situación de los reclusos.

El magistrado subrayó que la presunción de inocencia es un derecho fundamental protegido por la Constitución dominicana y por tratados internacionales como la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

“Este principio establece que toda persona debe ser considerada inocente hasta que un tribunal, mediante una sentencia firme y como resultado de un debido proceso, demuestre lo contrario”, enfatizó el entonces juez de instrucción en un artículo publicado en Acento, titulado “limites de las medidas de coerción, personales.

Abuso de la prisión preventiva

Según Vargas, la prisión preventiva como pena anticipada es un "ataque directo e inadmisible" a la libertad y a otros derechos.
Aunque reconoció que es una presunción que puede ser rebatida con pruebas, enfatizó que la carga de la prueba recae siempre en la acusación (Ministerio Público, querellantes).

En consecuencia, planteó que el imputado debe ser considerado y tratado como inocente mientras dura el proceso judicial, hasta que una sentencia condenatoria sea irrevocable.

El juez concluyó que el diseño de las medidas de coerción debe ser cuidadoso para no desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia.

Recordó que este principio forma parte del bloque de constitucionalidad en República Dominicana, reforzando la necesidad de que el sistema judicial actúe con la debida cautela para no vulnerar los derechos de los ciudadanos.

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