
Según lo establecido en la instancia con la solicitud de medida de coerción, el imputado comenzó a abusar sexualmente de la víctima en octubre de 2024.
El tribunal también le condenó al pago de una indemnización de RD$5,000,000.00 a favor de la entidad financiera, así como al pago de las costas penales del proceso.
JusticiaAyerEl Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional condenó a 20 años de prisión a Jorge Luis Estrella Arias y Eddy Enmanuel Segura Arias, tras ser declarados culpables del asalto a la sucursal del Banco Popular Dominicano, ubicada en la avenida Luperón esquina Olof Palme, ocurrido el 3 de junio de 2024.
La sentencia, que deberá ser cumplida en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Hombres, fue emitida por las juezas Arlin Ventura Jiménez, Leticia Martínez Noboa y Evelyn Rodríguez, quienes los declararon culpables de asociación de malhechores, robo con violencia y uso agravado de armas de fuego ilegales, en violación de los artículos 265, 266, 379 y 382 del Código Penal Dominicano, así como de los artículos 66, párrafo V, y 67 de la Ley 631-16 para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.
El tribunal también le condenó al pago de una indemnización de RD$5,000,000.00 a favor de la entidad financiera, así como al pago de las costas penales del proceso.
En cuanto a las pruebas ocupadas, el tribunal ordenó el decomiso en favor del Estado dominicano y la devolución a la entidad financiera de los RD$14,000.00 recuperados, tras acoger como válidas las pruebas materiales, testimoniales, periciales e ilustrativas presentadas por las fiscales Magalys Sánchez, Laura Vargas y Carlenny Camilo.
El Ministerio Público valoró la decisión como justa y proporcional a la gravedad de los hechos.
Con relación al acusado Alberto Ezequiel Estrella Arias, el tribunal dictó sentencia absolutoria y declaró las costas penales de oficio, cuya decisión, el Ministerio Público evaluará para apelar posterior a la lectura integra de la decisión, fijada para el 8 de mayo del 2025, a las 9:00 de la mañana.
Ponderaciones del tribunal
El tribunal corroboró, a través de los elementos probatorios, que Jorge Luis Estrella Arias fue la primera persona en ingresar a la sucursal bancaria, apuntó con un arma de fuego al seguridad del banco y procedió a recoger el dinero sustraído.
Asimismo, se pudo apreciar que Eddy Enmanuel Segura Arias fue la segunda persona en entrar al establecimiento, portando un arma de fuego y permaneciendo en actitud de vigilancia, observando la escena durante la comisión del hecho.
Las juezas también establecieron que los alegatos de la defensa debían ser rechazados y acogieron la teoría del caso presentada por el Ministerio Público. Se determinó que quedó configurado el robo con violencia, así como la asociación de malhechores.
En cuanto a las armas utilizadas, las certificaciones presentadas indicaron que no estaban registradas, por lo que se comprobó que su porte era ilegal.
Respecto a Alberto Ezequiel Estrella Arias, el tribunal indicó que su participación se limitó al alquiler del vehículo utilizado en el hecho y que no existen pruebas que demuestren que tenía pleno conocimiento de que sería utilizado para cometer el robo. En virtud del principio de duda razonable, no se pudo retener responsabilidad penal en su contra.
Según lo establecido en la instancia con la solicitud de medida de coerción, el imputado comenzó a abusar sexualmente de la víctima en octubre de 2024.
El Ministerio Público también presentó el informe patrimonial de Epifanio Peña Lebrón, el cual revela omisiones significativas en su declaración jurada de bienes.
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A la fecha, se han identificado espacios alternativos para trasladar en un corto plazo y temporalmente los servicios judiciales, garantizando la continuidad de las labores en condiciones seguras para todo el personal.
La fiscal titular de La Vega, Aura Luz García Martínez, dijo solo espera motivación del tribunal, para interponer los recursos correspondientes.
Para retirar las pertenencias, los familiares deberán presentar su cédula de identidad, una constancia que acredite el vínculo con la víctima y, si lo tienen, el número del acto de levantamiento o el acta de defunción correspondiente.
La decisión marca un precedente en la planificación educativa, permitiendo una ruta de trabajo más coordinada, eficiente y centrada en resultados
También, conversaron sobre las sanciones contra los mataderos no regulados y su clausura por parte del Ministerio de Salud Pública con la preocupación sobre su reapertura irregular
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El salario actual de este sector es de 10 mil pesos, y con el aumento del 30 % devengarán 13 mil pesos dominicanos, a partir del día 1 de mayo, cuando entra en vigencia la disposición.
Partes de las medidas anunciadas están contempladas en la Ley 87-04, sobre Prevención, Supresión y Limitación de Ruidos Nocivos y Molestos que Produce Contaminación Sonora, de fecha 15 de agosto de 2004, modificada por la Ley núm. 90-19, de fecha 15 de abril de 2019.
El Ministerio Público también presentó el informe patrimonial de Epifanio Peña Lebrón, el cual revela omisiones significativas en su declaración jurada de bienes.
Según lo establecido en la instancia con la solicitud de medida de coerción, el imputado comenzó a abusar sexualmente de la víctima en octubre de 2024.
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El tribunal también le condenó al pago de una indemnización de RD$5,000,000.00 a favor de la entidad financiera, así como al pago de las costas penales del proceso.