Consecuencias legales para limpiavidrios y motoristas por daños y amenazas en la vía pública

Según reveló el abogado Amadeo Peralta, los recientes incidentes que han estado ocurriendo en las vías públicas, especialmente aquellos dirigidos contra mujeres, podrían agravar la situación legal para los imputados

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Santo Domingo, RD

Los individuos que causen daños a la propiedad privada y profieran amenazas en las vías públicas, incluyendo limpiavidrios y motoristas, podrían enfrentar penas de hasta 2 años de prisión, según el Código Penal dominicano. En el caso de que la víctima sea una mujer, las penas por amenazas podrían ascender a 5 años de prisión, y hasta 10 años de reclusión mayor si concurren agravantes. Para los motoristas que causen daños a vehículos, las penas podrían ser de hasta 1 año de prisión.

Según reveló el abogado Amadeo Peralta, los recientes incidentes que han estado ocurriendo en las vías públicas, especialmente aquellos dirigidos contra mujeres, podrían agravar la situación legal para los imputados. Peralta explicó que los actos violentos y las palabras obscenas utilizadas por limpiavidrios, vagos, mendigos e incluso vendedores contra conductores, así como los daños causados a los vehículos, están sancionados en el Código Penal de 1884 con prisión correccional de 3 meses a 2 años, y se espera un aumento de las penas en el proyecto del nuevo Código Penal.

 ¿Qué Hacer Ante Estas Situaciones?
 El jurista explicó que, si un ciudadano se ve envuelto en una de estas situaciones, debe, en la medida de lo posible, grabar lo ocurrido con su teléfono celular. Inmediatamente desde el lugar del hecho, se debe llamar al servicio de emergencias 911 para solicitar el envío de una patrulla policial. Esto permitiría la detención en flagrante delito de la persona que causó el daño al vehículo.

Posteriormente, la Policía Nacional deberá trasladar al infractor al destacamento policial y entregarlo al Ministerio Público. Este último, dentro de las 48 horas siguientes, deberá presentar la correspondiente solicitud de medidas de coerción. De manera ágil, la víctima también deberá depositar una querella de acción pública a instancia privada con constitución en actor civil y solicitud de medidas de coerción, aportando videos y testigos si los tuviera.

Las acciones se fundamentarían en la violación de los artículos 279, 306, 307, 308, 309-1 y 309-3 del Código Penal Dominicano, así como los artículos 1 y 2 de la Ley 5797 de 1962, que castiga la destrucción de propiedad privada. En algunos casos, podrían integrarse los artículos 265 y 266 del Código Penal Dominicano, que sancionan la asociación de malhechores. Peralta aseguró que, de seguir estos pasos, "la víctima tendrá por seguro que los que lo amenazaron, le causaron el daño, le destruyeron el vehículo, podrían pasar las navidades en la chirola y así dejarán de joder".

Marco Legal Aplicable
Vagos y Pordioseros (Artículo 279 del Código Penal) El Artículo 279 del Código Penal establece que: "Los vagos o pordioseros que ejercieren o intentaren ejercer actos de violencia contra una persona, serán castigados, cualquiera que sea la naturaleza del hecho, con la pena de prisión de seis meses a dos años, sin perjuicio de otras más graves, si hubiere lugar, atendidas para el caso, la clase de violencia ejercida, y las circunstancias que concurrieren en ella."

Estos casos también suelen ocurrir en discusiones con parqueadores que intentan cobrar sumas de dinero exageradas por estacionamientos en plena vía pública y que amenazan o causan daños al vehículo cuando el conductor se niega a pagar la extorsión por el parqueo en la calle.

Violencia contra la Mujer (Artículos 309-1 y 309-3 del Código Penal)

Art. 309-1.- "Constituye violencia contra la mujer toda acción o conducta, pública o privada, en razón de su género, que causa daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico a la mujer, mediante el empleo de fuerza física o violencia psicológica, verbal, intimidación o persecución." Aquí, la pena podría aumentar hasta 5 años de prisión correccional por amenazas a una mujer por parte de limpiavidrios, vagos, mendigos y parqueadores, o por los daños que cualquiera le pueda causar mientras conduce un vehículo en la vía pública.
Art. 309-3.- "Se castigarán con la pena de cinco a diez años de reclusión mayor a los que sean culpables de violencia, cuando concurran uno o varios de los hechos siguientes:

b) Cuando se causare grave daño corporal a la persona;
c) Cuando el agresor portare arma en circunstancias tales que no conlleven la intención de matar o mutilar;
d) Cuando la violencia se ejerciere en presencia de niños, niñas y adolescentes, todo ello independientemente de lo dispuesto por los artículos 126 a 129, 187 a 191 del Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley No. 14-94);
e) Cuando se acompañen de amenazas de muerte o destrucción de bienes;
f) Cuando se restrinja la libertad por cualquier causa que fuere."
 
Daños a la Propiedad Privada y Amenazas
Daños a la Propiedad Privada (Ley 5797 de 1962) Amadeo Peralta sostuvo que los motoristas que fueron apresados por causar serios daños a un vehículo en movimiento en la Avenida Winston Churchill casi esquina John F. Kennedy del Distrito Nacional, podrían ser condenados a penas de hasta 1 año de prisión correccional según la Ley 5797 de 1962, que castiga la destrucción de propiedad privada y multas de 25 a 200 pesos para quienes participen en ataques a propiedades ajenas, especialmente cuando son perpetrados por dos o más personas. Además, se contemplan penas más severas si el ataque resulta en pérdidas, destrucción de bienes o lesiones a personas.

Las Amenazas (Artículos 306, 307 y 308 del Código Penal) Amadeo Peralta explicó que en los incidentes con los limpiavidrios, siempre intervienen las amenazas contra los conductores:

Art. 306.- Cuando la amenaza no se acompañe de la circunstancia de haberse hecho exigiendo el depósito o la entrega de alguna suma en determinado lugar, o el cumplimiento de una condición cualquiera, la pena será de prisión correccional de uno a dos años. En este caso, así como en el anterior, se podrá sujetar a los culpables a la vigilancia de la alta policía.
Art. 307.- Siempre que la amenaza se haga verbalmente, y que del mismo modo se exija dinero o se imponga condición, la pena será de seis meses a un año de prisión y multa de veinticinco a cien pesos. En este caso, como en los anteriores artículos, se sujetará al culpable a la vigilancia de la alta policía.
Art. 308.- La amenaza, por escrito o verbal, de cometer violencia o vías de hecho no previstas por el artículo 305, si la amenaza hubiere sido hecha con orden o bajo condición, se castigará con prisión de seis días a tres meses y multa de cinco a veinte pesos, o a una de las dos solamente.

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