El Derecho del Distinto a Creer Diferente

Opiniòn12 de abril de 2022 Cándido Simón Polanco
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La prohibición del Director de Salud Pública en la Regional de San Pedro de Macorís a celebrar en público actividades del Gaga en esta Semana Santa es punible e  inconstitucional, porque:

(1) incurre en el tipo penal de usurpación de funciones debido a que  la celebración de actos públicos es atributo del Ministerio de Interior y Policía, no suya.

 (2) prohibe la realización de una actividad cultural admitida por la Unesco, sincrética, no religiosa, como el Gaga protegida constitucionalmente por virtud del principio de diversidad.

 (3) lo hace por su creencia religioso católica, lo que discrimina el Gaga como creencia si lo fuere de origen pagano, sincrética.

(4) viola el principio de laicidad del Estado Dominicano que le prohíbe asumir una religión oficial a demedro de otras.

(5) es una afectación directa al principio de diversidad cultural que la Constitución le ordena al Estado proteger (art.64).

(6) es un absurdo impulsado por la intolerancia religiosa de un sector contra el derecho constitucional a pensar distinto.

(7) es momento de escuchar y tolerar la opinión "del otro" aunque piense diferente a lo que uno piense o crea.

(8) la libertad de creencia, credo, religión y cultura es connatural al sistema democrático.

(9) cambiemos demostremos en hechos, más allá de la retórica propagantista que "estamos cambiando" .

10. Estamos en Democracia. "Estamos Cambiando" (!?)

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