Cámara de Diputados aprueba en segunda lectura proyecto de Ley de Alquileres

La nueva normativa incluye importantes cambios en las relaciones contractuales entre propietarios e inquilinos. Entre las disposiciones más relevantes se encuentra la que aborda la situación tras el fallecimiento del inquilino:

30 de julio de 2025
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La Cámara de Diputados aprobó en segunda lectura, y con modificaciones, el proyecto de ley de Alquileres de Bienes y Desahucios. Esta iniciativa, autoría del presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, tiene como objetivo regular las relaciones, condiciones y obligaciones jurídicas que surgen del alquiler de bienes inmuebles destinados a vivienda, comercio o actividades sin fines de lucro. El proyecto ahora pasa al Senado para su consideración.

La nueva normativa incluye importantes cambios en las relaciones contractuales entre propietarios e inquilinos. Entre las disposiciones más relevantes se encuentra la que aborda la situación tras el fallecimiento del inquilino:

Subrogación y Rescisión por Fallecimiento: Si en un plazo de treinta días a partir del fallecimiento del inquilino, ninguna de las personas enumeradas en la ley manifiesta por escrito su interés de subrogarse o asumir la responsabilidad hasta el término del contrato, este quedará rescindido de pleno derecho.

En tal caso, el propietario podrá tomar posesión del inmueble sin ninguna formalidad. Las condiciones del contrato original prevalecerán para la persona que se subrogue.

Inventario de Pertenencias: Los muebles y pertenencias del inquilino fallecido serán inventariados en presencia de un juez de paz, quien autorizará su depósito en el lugar que corresponda.
El proyecto también establece procedimientos claros para casos de abandono de inmuebles:

Inmueble Abandonado y Abierto (Artículo 12, Párrafo I): Si un inmueble es dejado abandonado y abierto, con riesgo de saqueo u ocupación por terceros, un notario público realizará la comprobación. Mediante acta auténtica y con la presencia de tres testigos, el propietario podrá tomar posesión.

Inmueble Abandonado y Cerrado (Artículo 12, Párrafo II): Si el inmueble está cerrado, la apertura de puertas, la comprobación y la entrega al propietario o arrendador quedarán a cargo del juez de paz. Esto no impedirá que el propietario o arrendador persiga el pago de los alquileres vencidos, si los hubiere.
 
Debate Continuo sobre el Código Penal
Mientras tanto, en la tarde de este miércoles, los diputados se mantienen en debate sobre las posibles modificaciones a algunos artículos del Código Penal, un tema que sigue generando discusión en el ámbito legislativo.

 

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