TSE rechaza demanda en ejecución de sentencia y liquidación de astreinte contra Partido Justicia Social

El Tribunal desestimó el reclamo tras verificar que el partido demandado entregó los informes financieros requeridos sobre el uso de fondos públicos.

JusticiaHace 2 horas
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El Tribunal Superior Electoral (TSE) rechazó la demanda en ejecución de sentencia y liquidación de astreinte (sanción económica) impuesta contra el Partido Justicia Social (JS), fijada mediante la sentencia TSE/0022/2025 del 4 de septiembre de 2025, de RD$1,500.00 diarios.

Los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo (juez presidente), Rosa Pérez de García, Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz y Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez (jueces titulares), rechazaron la demanda tras verificar en el expediente que la parte demandada procedió a entregar informes financieros sobre el uso de fondos públicos otorgados por la Junta Central Electoral (JCE), tal como indica el ordinal cuarto del dispositivo de la sentencia TSE/0022/25.

El Tribunal determinó que la parte demandante invocaba el cumplimiento parcial de la sentencia debido a la no entrega de los soportes del informe financiero, un requerimiento que consta en la parte considerativa de la decisión íntegra y no en su dispositivo (el fallo final).

Además, el TSE estableció que no reposa constancia de la notificación de la referida sentencia íntegra a la parte demandada, lo cual es fundamental para poder determinar un incumplimiento de dicho aspecto. Por lo tanto, no puede retenerse el incumplimiento de este requerimiento.

Previo a rechazar la demanda, el Tribunal ratificó la recalificación del caso otorgada in voce, conociéndolo como una demanda en referimiento en ejecución de sentencia y liquidación de astreinte por considerarlo el procedimiento aplicable.

El Tribunal admitió en cuanto a la forma la demanda en referimiento incoada el 19 de septiembre de 2025 por el ciudadano Rubén Darío Rodríguez Beato contra el Partido Justicia Social, por haber sido interpuesta de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables.

Los jueces declararon el proceso libre de costas y dispusieron que la Ordenanza sea notificada a las partes, vía Secretaría General, y publicada en el portal institucional del Tribunal Superior Electoral.

Recurso contra el PRM y Procesos Aplazados

De otro lado, el Tribunal Superior Electoral dejó en la etapa de fallo reservado un “Recurso de Impugnación contra la Resolución 1-2025, emitida por la Dirección Ejecutiva Municipal del Partido Revolucionario Moderno (PRM) del municipio El Valle”.

Esta acción fue presentada por los señores David Ambioris Tiburcio Pérez, José Abelardo Pérez Severino, Eddy Núñez Mejía y José Manuel Javier Cruz.

La parte accionada es la Dirección Ejecutiva Municipal del PRM de El Valle, Hato Mayor, y los ciudadanos Julio Enrique Nolasco (presidente), Porfirio Escarfuller J. (secretario), Manuel de Jesús Nolasco (secretario de organización), José Peguero Sosa (primer vicepresidente), Pedro C. Payano S. (primer subsecretario), Wilkys Jiménez J. (secretario de finanzas) y Martín Sabino Reyes (secretario electoral).

Procesos Aplazados

La Alta Corte aplazó para el jueves 16 de octubre las audiencias de dos procesos contra el Partido Fuerza del Pueblo, para una comunicación recíproca de documentos entre las partes.

Se trata de los expedientes TSE-01-0017-2025 y TSE-01-0018-2025, relacionados con recursos de impugnación y anulación del Congreso Elector Manolo Tavárez Justo, celebrado el 3 de agosto de 2025 en la provincia Monte Plata.

Ambos procesos fueron interpuestos de manera separada por los señores Viterbo de la Cruz y Félix Ludovino Aquino Frías contra el Partido Fuerza del Pueblo y la Comisión Nacional Electoral responsable de la organización del referido congreso.

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