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Yeni Berenice Reynoso resalta la fortaleza de las nuevas legislaciones para la lucha contra la corrupción y el avance que implican en la cultura de la transparencia.
Justicia18 de septiembre de 2025
“Por primera vez en República Dominicana la corrupción es un delito autónomo”, resaltó la procuradora general de la República, Yeni Berenice Reynoso, durante una conferencia en la Dirección General de Aduanas (DGA) sobre la importancia del nuevo Código Penal y la Ley de Compras y Contrataciones Públicas.
“¿Qué quiere decir que es un delito autónomo? Que cualquier hecho doloso que afecte al patrimonio público es un acto de corrupción y ese acto de corrupción no necesariamente tiene que depender expresamente de otra conducta, sino que ya puede ser sancionado desde el tipo penal autónomo”, explicó Reynoso.
La conferencia, celebrada en el auditorio de la DGA, contó con la presencia del titular de esa dependencia, Eduardo (Yayo) Sanz Lovatón; la directora de Ética e Integridad Gubernamental, Milagros Ortiz Bosch; el procurador adjunto Osvaldo Bonilla; y el gerente legal de la DGA, Oscar D’ Oleo Seiffe.
Al presentar a la representante del Ministerio Público, el director de Aduanas valoró la importancia de que los colaboradores de la institución que dirige, y toda la sociedad, conozcan la incidencia del Código Penal, establecido por la Ley 74-25, en el marco regulatorio aduanero.
Nuevas penas y alcance de la legislación
Reynoso destacó que los nuevos tipos penales del Código, que entrará en vigencia a partir de 2026, fueron alineados con la Ley de Lavado de Activos, lo que permite la aplicación de penas de entre 3 y 10 años. “Esto quiere decir que todos los tipos penales de corrupción podrán funcionar como delitos precedentes de la Ley de Lavado”, añadió.
La procuradora recordó la acumulación de penas y resaltó que el nuevo código, aunque con aspectos mejorables, “está alineado con la convención contra la corrupción y con los países más avanzados en este tema”. Subrayó que, con sus dos décadas de experiencia docente y profesional en la aplicación de normas penales, puede afirmar que la pieza legislativa aprobada y promulgada “es un buen Código Penal”.
“La corrupción es transversal al desarrollo de los pueblos. Cuando se comete un acto de corrupción, fondos que deberían ir a Salud Pública, Educación y Seguridad, no van. Entonces, ¿quién es la víctima de los actos de corrupción? La sociedad”, afirmó.
Reynoso también resaltó que el enriquecimiento ilícito, tipificado como delito, permite el decomiso de los bienes producto de la corrupción y establece la inhabilitación de por vida para que la persona procesada ocupe cargos públicos. “Al que se le condene por enriquecimiento ilícito, jamás podrá volver a una función pública, ni electiva ni de designación. Tendrá una inhabilitación de por vida”, precisó.
Además, señaló que la responsabilidad penal ya no recae solo en las personas físicas, sino también en las jurídicas, lo que puede llevar a la disolución de las empresas. “En la actualidad, hay decenas de empresas que serán inhabilitadas a raíz de decisiones judiciales de acuerdos y otros procesos”, dijo, aclarando que esto no exime de responsabilidad al funcionario o a la persona detrás de la empresa.
Delitos en Contrataciones Públicas
En relación con las novedades del Código, dijo que contempla como nuevo tipo penal la manipulación de pagos de obras públicas y de los contratos, con el fin de beneficiar a unos pocos y perjudicar al Estado. “Cuando se usa el dinero del Estado para comprar o contratar, hay reglas, y romperlas es robarle al pueblo”, refirió.
Entre los delitos de Contrataciones Públicas, la procuradora citó el otorgamiento de contratos “a dedo”, la alteración del precio de compras o ventas y el pago por trabajos o bienes inexistentes.

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