
Yeni Berenice Reynoso resalta la fortaleza de las nuevas legislaciones para la lucha contra la corrupción y el avance que implican en la cultura de la transparencia.
Propone que el formulario de solicitud para postulantes y presentación de candidaturas se ajuste en igual proporción y condiciones para las vacantes a ocupar y a ser aprobadas por el Consejo Nacional de la Magistratura.
Justicia29 de enero de 2025La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS), advirtió que el formulario estandarizado que recopile las informaciones relevantes para los aspirantes a candidaturas de los jueces de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior Electoral y sus suplentes, así como del procurador general de la República y los procuradores adjuntos debe armonizarse a fin de que los datos solicitados sean los mismos para todos los aspirantes.
Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente ejecutivo de la entidad, consideró que recientemente, el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) apertura el proceso de consulta pública sobre el reglamento de aplicación preliminar de la nueva Ley No. 1-25, que modifica la Ley No. 138-11 y que introduce modificaciones en cuanto al procedimiento para escoger al procurador general de la República y sus procuradores adjuntos.
Indicó que en efecto, el artículo 20 -haciendo referencia a las formalidades para la selección de jueces- establece que los aspirantes deberán hacer constar las informaciones que les sean requeridas a fin de edificar acerca de declaración de intención y motivación, datos personales y familiares, formación académica, experiencia y trayectoria profesional, posibles incompatibilidades o conflictos de interés y Patrimonio, acompañado de su declaración de impuestos”.
Sostiene que por su parte, el párrafo II del artículo 46, señala la elegibilidad de las candidaturas a procurador general de la República y procuradores adjuntos, plasma que deberá hacer constar las informaciones que les sean requeridas en el sentido siguiente, aceptación y motivación de su candidatura, documentos de identificación personal y familiar, documentos relativos a la formación académica y la trayectoria profesional, documentos relativos a posibles incompatibilidades o conflictos de interés y declaración jurada, hecha ante notario en un acto auténtico.
Aduce que esto donde donde el candidato declara no haber ocupado puesto directivo en algún partido político, ni haber sido candidato a algún cargo de elección popular o haber realizado proselitismo político notorio y constante, durante los cinco años anteriores y certificado de no antecedentes penales”.
Expresa que no obstante, el párrafo III del mismo artículo propone que, una vez designado por el Consejo Nacional de la Magistratura, estos deberán presentar a más tardar 30 días después de su juramentación, sus declaraciones juradas de patrimonio y de obligaciones fiscales.
Sostiene que mientras que se ejerce un formulario de aplicación que actúa a priori con la selección de los jueces y lo referente al “patrimonio, acompañado de su declaración de impuestos”, respecto a la selección del procurador general de la República o procuradores adjuntos se efectúa una gestión a posteriori en lo concerniente a “sus declaraciones juradas de patrimonio y de obligaciones fiscales”.
Indica que si bien la naturaleza de las funciones de las candidaturas a seleccionar persiguen fines diferentes, tomando en cuenta sus atribuciones y roles constitucionales, la elegibilidad de las candidaturas debe ajustarse a un formulario estandarizado que procure depurar a los aspirantes en igualdad de condiciones.
FINJUS propone que el formulario de solicitud para postulantes y presentación de candidaturas se ajuste en igual proporción y condiciones para las vacantes a ocupar y a ser aprobadas por el Consejo Nacional de la Magistratura.
Se enfatiza la necesidad de un proceso transparente y equitativo, asegurando que todos los postulantes tengan las mismas oportunidades para ser evaluados de manera justa y objetiva.
Yeni Berenice Reynoso resalta la fortaleza de las nuevas legislaciones para la lucha contra la corrupción y el avance que implican en la cultura de la transparencia.
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