Suspenden licitación de relleno sanitario en Azua por graves violaciones a la Ley

La Dirección General de Contrataciones Públicas detuvo de oficio el proceso de RD$620 millones convocado por el Ayuntamiento de Azua, tras detectar la ausencia de estudios de viabilidad

ActualidadHace 6 horas
channels4_profile

La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) informó este lunes la suspensión de oficio del procedimiento de licitación pública nacional núm. Ayuntamiento Azua-CCC-LPN-2025-0001. La licitación, convocada por el ayuntamiento municipal de Azua, tenía como objetivo el “Diseño, construcción, operación y mantenimiento de un relleno sanitario regional con planta de valorización” por un monto estimado de RD$620 millones.

La decisión fue adoptada como resultado de un monitoreo preventivo que evidenció violaciones graves a la Ley 340-06, su Reglamento 416-23 y a los principios de transparencia, proporcionalidad y libre concurrencia.

 Entre las irregularidades halladas por el órgano rector, destacan Ausencia de Estudio de Viabilidad: No se presentó el estudio previo o análisis de viabilidad, documento indispensable para justificar técnica y económicamente un proyecto de esta magnitud.
Criterios de Adjudicación Ambiguos: Se identificaron criterios de adjudicación sin tablas de ponderación claras.

Duración Contractual Ilegal: El contrato se establecía por 20 años sin contar con el sustento legal que justifique dicho plazo.

Enmiendas Tardías: Se presentaron enmiendas fuera del plazo establecido, lo que afecta la validez y trazabilidad del proceso.

Ante estos hallazgos, la DGCP dictó la suspensión de oficio de la licitación, ordenando su ejecución inmediata en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), la notificación formal al Ayuntamiento de Azua y su publicación en los portales oficiales, con el objetivo de salvaguardar la legalidad y el correcto uso de los recursos públicos.

Sobre el Monitoreo Preventivo

El monitoreo preventivo es un mecanismo que permite a la DGCP revisar los procedimientos de contratación antes de su adjudicación para verificar que cumplan con la normativa vigente.

La finalidad de esta herramienta es prevenir irregularidades, garantizar la igualdad de condiciones y asegurar la transparencia, evitando que los recursos públicos se comprometan en procesos viciados. De acuerdo con el artículo 108 del Reglamento 416-23, la DGCP tiene la facultad de suspender de oficio un proceso cuando la entidad contratante no subsana de manera oportuna las observaciones realizadas durante el monitoreo.

Mediante una nota de prensa, la DGCP reiteró que el monitoreo preventivo es un instrumento de buena administración, orientado a garantizar que las compras públicas se ajusten a la ley y salvaguarden el interés general.

Te puede interesar
Lo más visto