TSE rechaza medida cautelar de extrema urgencia que buscaba anular elección de suplente regidor del PRM

En dicha acción figuraban como partes demandadas el Ayuntamiento del Distrito Nacional y su Concejo de Regidores; la Junta Central Electoral (JCE); el Partido Revolucionario Moderno (PRM) y el ciudadano Wilkin Gillermo Martínez Presinal.

JusticiaHace 3 horas
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Santo Domingo, RD

El Tribunal Superior Electoral (TSE) ha rechazado en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar de extrema urgencia interpuesta por el ciudadano Francisco José Collado Díaz. 

La acción buscaba la verificación de las aptitudes legales y la anulación del Certificado de Elección del ciudadano proclamado como Suplente núm. 4 en la boleta de regidores del Partido Revolucionario Moderno (PRM), correspondiente a la circunscripción núm. 1 del Distrito Nacional.

En dicha acción figuraban como partes demandadas el Ayuntamiento del Distrito Nacional y su Concejo de Regidores; la Junta Central Electoral (JCE); el Partido Revolucionario Moderno (PRM) y el ciudadano Wilkin Gillermo Martínez Presinal.
El rechazo fue motivado porque no se configuraron los numerales 1 y 2 del artículo 160 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales. 

Esto se debe a que no se acreditó de forma fehaciente la verosimilitud del derecho invocado ni se constató un daño inminente e irreparable que afectara la eficacia de una sentencia definitiva sobre el fondo del asunto.

Asimismo, la Alta Corte acogió el planteamiento del PRM en cuanto a la violación al principio de inmutabilidad del proceso, ya que la parte demandante presentó un desistimiento parcial de sus conclusiones después de que las partes concluyeran sobre el fondo. En consecuencia, el Tribunal declaró irrecibible el desistimiento parcial.

Igualmente, se acogió la solicitud del demandado, Wilkin Guillermo Martínez Presinal, respecto a la declaratoria de irrecibible de un nuevo documento presentado en audiencia por la parte demandante, específicamente el acto núm. 416/2025, de fecha 26 de mayo de 2025, instrumentado por el alguacil Saúl Alexander Bonifacio Capellán, por no haber sido sometido al contradictorio.

Segundo Proceso en Estado de Fallo Reservado
En otro proceso con el mismo demandante, el señor Francisco José Collado Díaz, y los mismos demandados (la Junta Central Electoral; el Partido Revolucionario Moderno PRM y el señor Wilkin Guillermo Martínez Presinal), el TSE dejó el expediente en estado de fallo reservado.

Se trata de la demanda del fondo sobre la verificación de aptitudes legales y anulación del Certificado de Elección del mismo ciudadano proclamado como Suplente núm. 4 en la boleta de regidores del PRM (expediente núm. TSE-01-0012-2025).

En este caso también se persigue la anulación de la elección por presunta inobservancia de los requisitos legales para ocupar dicha posición. Este es el proceso por el cual se solicitó la medida cautelar que previamente fue rechazada por la Alta Corte.

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