La objetividad del Ministerio Público: ¿favorable o desfavorable?

Desde la entrada en vigor del nuevo modelo procesal penal, su accionar ha seguido un patrón predecible: imputar a más personas de las necesarias, aplicar los tipos penales más graves, solicitar la pena máxima en juicio y pedir prisión preventiva

Opinión21 de junio de 2025 Félix Portes Núñez
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Félix Portes Nuñéz,jurista

El Ministerio Público dominicano está llamado, por mandato legal, a actuar con objetividad. Así lo disponen el artículo 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley núm. 133-11) y el artículo 260 del Código Procesal Penal. Sin embargo, en la práctica, esa objetividad ha sido más una aspiración normativa que una conducta sostenida.

Desde la entrada en vigor del nuevo modelo procesal penal, su accionar ha seguido un patrón predecible: imputar a más personas de las necesarias, aplicar los tipos penales más graves, solicitar la pena máxima en juicio y pedir prisión preventiva casi como norma, especialmente en casos de homicidios. Esa ha sido la costumbre institucional, sin matices.

Pero el caso Jet Set ha roto de forma abrupta y sin justificación esa línea de conducta. A pesar de tratarse de una tragedia de magnitud histórica —236 personas fallecidas y 189 heridas—, el Ministerio Público optó por excluir de la solicitud de medida de coerción a una de las gerentes responsables, Ana Grecia, y solicitó arresto domiciliario para otra imputada, a quien ellos mismos atribuyen haber tratado de interferir en la investigación.

Esta exclusión es particularmente desconcertante si se considera que la Ley núm. 479-08 sobre Sociedades Comerciales, en su artículo 151, establece de manera expresa que los gerentes y administradores pueden ser penalmente responsables por las infracciones cometidas en el ejercicio de sus funciones. En otras palabras, la condición de gerente no solo implica responsabilidad civil o societaria, sino también penal, cuando los hechos así lo ameritan. Por tanto, la omisión del Ministerio Público en cuanto a una de las gerentes del establecimiento sin una justificación jurídica clara contradice tanto el marco legal como la coherencia institucional que debería regir sus actuaciones.

Más sorprendente aún es que se haya solicitado 18 meses de prisión preventiva por un tipo penal cuya pena máxima es de apenas 24 meses. ¿Cómo se justifica una medida cautelar que representa el 75 % de la condena posible? Esa petición no resiste un análisis jurídico serio. Se trata de populismo procesal: una jugada destinada a calmar el clamor público, mientras en lo jurídico se configura un expediente endeble, condenado al fracaso.

El contraste con otros casos es abismal. Donde antes el Ministerio Público actuaba con mano dura, hoy opta por la indulgencia. Donde antes invocaba el rigor, ahora se respira una condescendencia inexplicable. Y lo más preocupante: hasta el día de hoy no se ha ofrecido una sola razón institucional o jurídica que justifique este cambio de rumbo.

No debe olvidarse que hay decisiones que construyen carreras… y otras que las destruyen. Un ex Procurador General de la República vio sepultadas sus aspiraciones presidenciales el mismo día en que decidió no recurrir una sentencia de gran trascendencia en un caso de corrupción. Esa omisión lo marcó para siempre. Su credibilidad, su carrera y su futuro político colapsaron. Este precedente debería servir de advertencia: aún hay tiempo para corregir, para reenfocar el accionar institucional. Porque si no se hace ahora, podría ser demasiado tarde. La sociedad no olvida… y cuando pasa factura, lo hace sin descuentos.

El Ministerio Público no está llamado a proteger imputados. Para eso están sus abogados. Su misión es clara: representar los intereses de la sociedad y de las víctimas, actuando con firmeza, coherencia y respeto al debido proceso. No se trata de venganza, sino de integridad y objetividad real.

Justamente para evitar “la creatividad procesal” y la “objetividad selectiva” de algunos fiscales, la actual Procuradora General de la República, cuando se desempeñaba como fiscal titular en Santiago, estableció parámetros institucionales claros para los casos de sangre, drogas y delitos sexuales. Su propósito era garantizar la coherencia del Ministerio Público frente a delitos graves y evitar distorsiones que comprometieran la seguridad jurídica. Hoy, más que nunca, esos estándares deben mantenerse firmes.

Porque si se presenta un caso débil, si se omiten imputaciones clave, si se minimizan hechos gravísimos y se solicitan medidas incoherentes con la realidad procesal, la impunidad que derive no será responsabilidad de los jueces.
Será culpa exclusiva del Ministerio Público.

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