
Corte confirma extinción de la acción penal a favor del empresario italo-canadiense Antonio Carbone

La Segunda Sala de la Corte de Apelación del Distrito Nacional confirmó la extinción de la acción penal a favor del empresario italo-canadiense Antonio Carbone, acusado del intento de asesinato en 2014 contra el exgerente de Dream Casinos, S.R.L., Fernando Báez Guerrero.
El tribunal, presidido por la jueza Ysis Muñiz e integrado por Luis Omar Jiménez y Teófilo Andújar, tomó la decisión al rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra el fallo de primera instancia que había declarado la extinción de la causa por vencimiento del plazo máximo del proceso.
De acuerdo con el tribunal, desde la imposición de la medida de coerción el 28 de enero de 2015 hasta la solicitud de extinción realizada el 19 de enero de 2026, transcurrieron aproximadamente 10 años, 11 meses y 22 días sin que se comprobara que el imputado promoviera tácticas dilatorias para retrasar el procedimiento.
Factores que dilataron el proceso
La sentencia establece que la prolongación extraordinaria del caso obedeció a incidencias institucionales y procedimentales ajenas a la conducta de la defensa.
Entre los motivos citados por la Corte figuran retardos en la presentación de la acusación tras la medida de coerción, aplazamientos y suspensiones por otros procesos penales, inconvenientes en el traslado del imputado a las audiencias.
Dificultades con la interpretación judicial e inhibiciones de jueces, tiempos de tramitación de recursos ante el Tribunal Constitucional y reorganizaciones del tribunal.
Los jueces determinaron que la causa no presentaba una complejidad excepcional que justificara más de una década de trámite, al contar con una sola víctima, un imputado sometido a juicio y un conjunto delimitado de pruebas. Asimismo, enfatizaron que la extinción busca proteger el derecho constitucional a ser juzgado en un plazo razonable.
Rechazo al recurso del Ministerio Público
El Ministerio Público solicitaba revocar la decisión del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional y celebrar un nuevo juicio, alegando una incorrecta aplicación de los plazos legales por parte del tribunal de origen. Por su parte, la defensa de Carbone sostuvo que los retrasos eran imputables al sistema de justicia.
Aunque la Corte rechazó el argumento de la defensa respecto a la "doble exposición" —al aclarar que el caso no trataba de dos absoluciones consecutivas, sino de fallos sobre la extinción del proceso—, concluyó que la acción penal contra el empresario ha quedado definitivamente extinta.


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