
Tribunal declara extinguida la acción penal en el caso de la "Torre de Plata" tras más de 18 años de proceso

La Segunda Sala del Juzgado de Paz para Asuntos Municipales del Distrito Nacional declaró extinguida la acción penal seguida contra José Francisco Bonet Gambins y la entidad Adecus Business, S.A., por presunta violación a las leyes de Urbanización y Ornato Público y de Planeamiento Urbano, al determinar que el proceso excedió ampliamente el plazo máximo de duración establecido por la normativa procesal dominicana.
La decisión fue adoptada por la jueza Ana I. Lee Florimón, tras acoger un incidente de extinción planteado por la defensa técnica del imputado, en un caso que se originó en 2008 y que ha mantenido enfrentados durante casi dos décadas a los vecinos del sector Los Cacicazgos con los responsables de la construcción de la denominada Torre de Plata.
En su fallo, el tribunal ordenó el cese de cualquier medida de coerción o consecuencia jurídica derivada del proceso, declaró extinguidas las pretensiones civiles interpuestas por la Junta de Vecinos Los Cacicazgos —que había reclamado una indemnización de 200 millones de pesos— y determinó que resultaba innecesario entrar a conocer el fondo de la acusación, al haber desaparecido el presupuesto procesal que permitía continuar con el caso. La sentencia es susceptible de recurso de apelación a partir de la fecha de su lectura íntegra.
Génesis del proceso
El origen del conflicto se remonta al 25 de marzo de 2008, cuando la Junta Vecinal Cacicazgos, representada entonces por Rita Espaillat y Mu-Yien Sang de Suárez, interpuso una querella con constitución en actor civil ante la fiscalizadora del Juzgado de Paz para Asuntos Municipales, alegando que la construcción se realizaba de forma ilegal, en violación de linderos y sin planos ni licencia debidamente autorizados.
Poco después, el 28 de abril de ese año, el sometimiento fue ampliado contra los empresarios españoles Antonio Matutes Juan y Abel Matutes Prats, quienes, sin embargo, terminaron quedando fuera del proceso penal.
Una primera condena en 2012
El caso tuvo un primer desenlace el 12 de diciembre de 2012, cuando el Juzgado de Paz para Asuntos Municipales de San Carlos ordenó la demolición total de la Torre de Plata y condenó a un año de prisión a José Francisco Bonet Gambins, representante de Adecus Business, la empresa desarrolladora del proyecto. En esa misma decisión, el tribunal impuso una indemnización de RD$20 millones a favor de la Junta de Vecinos de Los Cacicazgos, como reparación por los daños ocasionados, mientras que Ramón Méndez Ciccone, el ingeniero contratado por Adecus Business para la construcción del edificio —que se mantiene actualmente en nueve pisos—, resultó descargado de responsabilidad penal.
Esa sentencia fue posteriormente recurrida, dando paso a un largo periplo judicial que incluyó una decisión de la Suprema Corte de Justicia, la núm. 1008, del 30 de octubre de 2017, mediante la cual se ordenó la celebración de un nuevo juicio.
Casi dos décadas de retrasos
De acuerdo con el expediente, tras esa orden de reenvío el proceso fue remitido en 2018 a la Segunda Sala del Juzgado de Paz del Distrito Nacional, luego de que otro tribunal se declarara incompetente para conocerlo.
A partir de ahí se sucedió una larga cronología de aplazamientos motivados por citaciones pendientes, ausencia de testigos, cambios de fiscales, falta de disponibilidad de jueces, e incluso la suspensión de labores judiciales por el paso del huracán Fiona en 2022.
El juicio de fondo concluyó finalmente el 4 de diciembre de 2024, tras lo cual la jueza aplazó en varias ocasiones la lectura íntegra del fallo, citando la complejidad del expediente, la carga laboral del tribunal y daños provocados por una filtración de agua que afectó equipos electrónicos necesarios para la redacción de la sentencia.
El fundamento de la extinción
El tribunal explicó que, incluso computando el plazo únicamente a partir de la Sentencia núm. 1008 de 2017, transcurrieron siete años, un mes y cuatro días hasta la culminación de los debates, muy por encima del límite legal de tres años que establece el artículo 148 del Código Procesal Penal.
Según el análisis cronológico incluido en la sentencia, buena parte de esas demoras no resultó atribuible a la defensa, sino a actuaciones de los propios órganos jurisdiccionales y del Ministerio Público, entre ellas un período de casi tres años en que el expediente permaneció paralizado a la espera de una decisión del Tribunal Constitucional, además de inhibiciones fiscales, falta de jueces disponibles y múltiples aplazamientos solicitados para intentar acuerdos entre las partes.
Con base en ello, el tribunal concluyó que ese exceso temporal no podía trasladarse al imputado, en aplicación del principio de plazo razonable contemplado en la Constitución dominicana, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, lo que motivó la declaratoria de extinción de la acción penal.


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