TC confirma archivo definitivo de querella por presunta corrupción privada contra el grupo Cap Cana

La acción iba dirigida contra las sociedades Cap Cana, S.A., Minari, S.A., Inversiones H.T., S.A. y Wanderlake Investment, S.A., así como contra los directivos Ricardo Hazoury Toral, Fernando Alberto Hazoury Toral, Alejandro Ariosto Fondeur Espaillat y Silvia Estela Olivero Toral
08/09/2026 06:58
Pleno de jueces del Tribunal Constitucional
Pleno de jueces del Tribunal Constitucional (TC)

El Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por un bloque de sociedades comerciales y particulares en contra de una resolución de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), con lo cual queda firme de manera definitiva el archivo de una querella por presunta corrupción privada, estafa, lavado de activos y delitos tributarios vinculada al grupo Cap Cana.

La decisión, contenida en la Sentencia TC/0865/26, fue adoptada por la mayoría del Pleno del órgano constitucional. El fallo contó con el voto disidente del magistrado Domingo Gil y el voto salvado de la magistrada Sonia Díaz Inoa, así como con las inhibiciones y excusas legales de los jueces Amaury A. Reyes Torres, Manuel Ulises Bonnelly Vega y María de Carmen Santana de Cabrera.

La litis se remonta al 28 de julio de 2016, fecha en la que los recurrentes integrados por más de veinte empresas, entre ellas Casabe Holding Corp., Island Bronze, LTD., Sweet Sunset, Inc., además de los señores José Aridio Cáceres Hernández, Pedro del Río Caldera y Carlos Federico Lahrssen presentaron una querella formal ante la entonces Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA).

La acción legal iba dirigida contra las sociedades Cap Cana, S.A., Minari, S.A., Inversiones H.T., S.A. y Wanderlake Investment, S.A., así como contra los directivos Ricardo Hazoury Toral, Fernando Alberto Hazoury Toral, Alejandro Ariosto Fondeur Espaillat y Silvia Estela Olivero Toral, a quienes se les atribuían infracciones al Código Penal, leyes de lavado de activos y normativas tributarias.

Sin embargo, el 19 de diciembre de 2016, la Procuraduría Fiscal de la provincia La Altagracia dispuso el archivo definitivo de la querella. Inconformes con la medida, los querellantes agotaron las distintas instancias procesales de objeción y apelación:

El Juzgado de la Instrucción de La Altagracia rechazó la objeción mediante la Resolución núm. 187-2017-SREV-00233 del 27 de marzo de 2017.

La Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís confirmó dicho rechazo a través de la Sentencia Penal núm. 334-2018-SSEN-348 el 15 de junio de 2018.

Posteriormente, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación mediante la Resolución núm. 3950-2018, dictada el 10 de octubre de 2018.

Fundamentos del Tribunal Constitucional

Para adoptar su fallo de inadmisión, el Pleno del TC aplicó el precedente vinculante establecido en la Sentencia TC/0958/24. La alta corte determinó que las decisiones de la Suprema Corte de Justicia que resuelven recursos de casación contra fallos de apelación que confirman un archivo definitivo dictado por el Ministerio Público no son susceptibles del recurso de revisión constitucional.

El tribunal argumentó que, al haber sido validado el archivo definitivo en las jurisdicciones precedentes, no se configuraba una vulneración manifiesta de derechos fundamentales ni un quebrantamiento de principios esenciales del debido proceso que justificara abrir la vía excepcional de la revisión. Durante el proceso, la Procuraduría General de la República también había solicitado que el recurso fuera declarado inadmisible bajo similares argumentos.

Disidencias en el Pleno

El fallo estuvo marcado por divergencias internas reflejadas en los votos particulares del magistrado Domingo Gil, quien cuestionó la base jurídica utilizada por la mayoría, señalando que la inadmisión no encontraba sustento en la Ley núm. 137-11 ni en otras normas aplicables, y criticó la aplicación retroactiva de un precedente posterior (TC/0958/24) a una controversia con cadena de decisiones previa.

 La magistrada Sonia Díaz Inoa, quien estimó que la admisibilidad del recurso debió analizarse a la luz de los parámetros de la Sentencia TC/0710/16 en lugar del criterio posterior adoptado por el Pleno.

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