TC ratifica legalidad del método D’Hondt: garantiza pluralismo y representación de minorías

Según el fallo, este sistema permite que las fuerzas políticas con menor apoyo popular mantengan su representatividad, evitando que el Congreso sea monopolizado por una sola organización.

JusticiaHace 3 horas
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El Tribunal Constitucional (TC) ratificó la legalidad del método D’Hondt, el sistema utilizado para la distribución de escaños en el nivel congresual, al considerarlo una herramienta esencial para garantizar la democracia representativa y la participación de las diversas fuerzas políticas.

El TC mediante sentencia TC/1273/25, declaró conforme a la Constitución el artículo 4 de la Ley núm. 157-13 (que establece el voto preferencial) y los artículos 294 y 295 de la Ley núm. 20-23 (Ley Orgánica del Régimen Electoral).

El Tribunal subrayó que el método D’Hondt no solo es legal, sino que contribuye a la efectividad de la democracia al asegurar una distribución justa.

Según el fallo, este sistema permite que las fuerzas políticas con menor apoyo popular mantengan su representatividad, evitando que el Congreso sea monopolizado por una sola organización.

El método aplica reglas claras y objetivas que permiten una asignación imparcial de los escaños basada en los votos recibidos por cada partido.

El TC advierte que transitar hacia un "sistema mayoritario" aumentaría el riesgo de sobrerrepresentación de los partidos dominantes, afectando la gobernabilidad.

El diseño del sistema electoral es facultad exclusiva del Congreso Nacional, atendiendo a la realidad social y demográfica del país.

Proporcionalidad vs. Circunscripciones
La sentencia aclara que, si bien la magnitud de las circunscripciones incide en el grado de proporcionalidad, este es un debate político que compete al legislador y a la Junta Central Electoral (JCE).

El TC enfatizó que a mayor número de escaños en disputa, más posibilidades tienen las minorías y que las circunscripciones pequeñas tienden a favorecer al partido mayoritario.

Asimismo, el tribunal puntualizó que el método D’Hondt se enfoca en la votación del partido y no en resultados particulares, lo que justifica que, en ocasiones, un candidato con muchos votos individuales no obtenga un escaño si su organización política no alcanzó el umbral necesario.

Votos salvados y precisiones jurídicas

Pese a la ratificación, los jueces Miguel Valera Montero, Eunisis Vásquez Acosta y Amaury Reyes Torres emitieron votos salvados con precisiones sobre el enfoque del fallo.

Valera Montero y Vásquez Acosta, consideraron que la sentencia debió priorizar el análisis del artículo 294 de la Ley 20-23 como mandato constitucional directo antes de pasar a la fórmula matemática del método D’Hondt.

Mientras que Reyes Torres, opinó que el voto preferencial tiene efectos tangibles pero está condicionado al éxito del partido. Concluyó que, en abstracto, no existen bases para declarar el método como inconstitucional.

Con esta decisión, el TC cierra el debate jurídico sobre la fórmula electoral dominicana, reafirmando que el sistema actual se ajusta razonablemente a los parámetros de igualdad y justicia electoral previstos en la Carta Magna

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