Senado pospone conocimiento de 124 modificaciones al proyecto de Ley del Código Penal

Ricardo De los Santos solicitó a sus pares dejar sobre la mesa varios artículos con sus modificaciones y convocó a sesión para el próximo lunes 21 de julio a las 12 del mediodía.

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El Senado de la República ha decidido posponer el conocimiento de las 124 modificaciones sometidas este viernes al proyecto de Ley Orgánica que instituye el Código Penal de la República Dominicana. Estas modificaciones, que buscan fortalecer y endurecer sanciones, así como ampliar la protección de los derechos fundamentales, serán retomadas en una próxima sesión.

El senador Cristóbal Venerado fue quien presentó la propuesta de modificaciones, que abarca aspectos sustanciales relacionados con crímenes de alto impacto social, violencia de género, derechos humanos y delitos transnacionales. La iniciativa plantea importantes ajustes de fondo y forma con el objetivo de fortalecer el contenido jurídico de la normativa, adecuar las sanciones a la realidad social y garantizar una mejor protección de los derechos fundamentales.

La propuesta legislativa contempla la eliminación, modificación y adición de varios artículos, con énfasis en delitos como el homicidio, feminicidio, envenenamiento, sicariato y violencia intrafamiliar. Además, incluye nuevas medidas de seguimiento sociojudicial para los agresores sexuales.

Cambios Relevantes en el Proyecto de Ley
Entre las modificaciones presentadas y aprobadas durante la Sesión Extraordinaria de este viernes, se destacan:

Medidas de Seguimiento Sociojudicial (Artículo 73): Se plantea la eliminación del párrafo único relativo al "tratamiento hormonal voluntario" y la inclusión de dos nuevos numerales: la inscripción del agresor en el registro de agresores sexuales, bajo control del Ministerio Público, y la inhabilitación para ejercer cargos, empleos, oficios o profesiones que impliquen una relación directa y habitual con niños, niñas y adolescentes.

Infracciones de Lesa Humanidad (Artículo 86): La parte capital de este artículo fue modificada para definir estas infracciones como actos muy graves, cuando son perpetrados dolosamente como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil. Serán sancionados con penas de treinta a cuarenta años de prisión mayor y multas de cincuenta a mil salarios mínimos del sector público.

Genocidio (Artículo 87): Se instituye que cometen genocidio las personas que, con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial, religioso o conformado por personas con discapacidad, realicen determinadas acciones específicas. Las sanciones previstas son también de treinta a cuarenta años de prisión mayor y multas de cincuenta a mil salarios mínimos.

Desaparición Forzada (Artículo 88): Se propone una nueva redacción donde incurren en esta infracción los agentes del Estado, personas o grupos que, con autorización o tolerancia del Estado, priven de libertad a una persona y luego nieguen su detención u oculten su paradero.

Este delito será sancionado con penas de veinte a treinta años de prisión mayor y multa de treinta a cuarenta salarios mínimos del sector público.

 Además, se incluye un párrafo que agrava la pena a treinta a cuarenta años de prisión mayor y multa de cincuenta a mil salarios mínimos si la víctima es un niño, niña, adolescente, mujer embarazada, persona mayor de sesenta años, persona con discapacidad, activista social o político, periodista, funcionario público o diplomático.

Infracciones Muy Graves de Guerra (Artículo 89): La nueva redacción indica que estos delitos, cometidos durante conflictos armados nacionales o internacionales, serán castigados con treinta a cuarenta años de prisión mayor y multas de cincuenta a mil salarios mínimos del sector público.

Homicidio (Artículo 95): Se tipifica que quien mate dolosamente a otra persona será sancionado con una pena de diez a veinte años de prisión mayor y una multa equivalente de veinte a treinta salarios mínimos del sector público.
Homicidio Agravado (Artículo 96): Contempla sanciones de veinte a treinta años de prisión mayor y multa de treinta a cuarenta salarios mínimos del sector público.
Agravantes (Artículo 98): Se mejoró la redacción de los numerales 8 y 9 del párrafo único. El numeral 8 considera como agravante el uso de sustancias, alcohol, drogas o medicamentos para reducir la conciencia o voluntad de la víctima. El numeral 9 añade como agravante el incumplimiento de órdenes de protección emitidas por las autoridades competentes en casos de violencia contra la mujer.

Cooperación al Suicidio (Artículo 101): Las modificaciones establecen que quien colabore con actos que conduzcan al suicidio será sancionado con penas de cuatro a diez años de prisión mayor y multas de diez a veinte salarios mínimos del sector público. Se contempla un párrafo que agrava la sanción a diez a veinte años de prisión mayor y multa de veinte a treinta salarios mínimos en los casos enumerados en el artículo 100.

Sicariato (Artículo 102): Se propone sancionar con treinta a cuarenta años de prisión mayor y multa de cincuenta a mil salarios mínimos del sector público.

Envenenamiento (Artículo 103): Se redefine para establecer que constituye dicho delito cualquier atentado contra la vida de una persona mediante la administración de sustancias tóxicas o no, sin importar su estado o modo de empleo. La modificación propone que esta conducta sea sancionada con penas de treinta a cuarenta años de prisión mayor y multa de cincuenta a mil salarios mínimos del sector público.

De los Santos solicitó a sus pares dejar sobre la mesa varios artículos con sus modificaciones y convocó a sesión para el próximo lunes 21 de julio a las 12 del mediodía.

 


 
 
 


 


 


 

 

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