Coerción para hombre que causó incendio forestal en refugio silvestre Cañón del Río Gurabo

La procuradora de corte Martha Bretón, coordinadora de la Procuraduría Especializada para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (Proedemaren) en Montecristi, había solicitado tres meses de prisión preventiva.

JusticiaAyer
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 Un tribunal ha impuesto garantía económica de 100 mil pesos y presentación periódica como medidas de coerción a Rinaldo Roberto Martín Taveras. Este hombre está imputado de provocar un incendio forestal en el área protegida del refugio silvestre Cañón del Río Gurabo, en la zona correspondiente a Santiago Rodríguez.

El Ministerio Público, representado por la procuradora de corte Martha Bretón, coordinadora de la Procuraduría Especializada para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (Proedemaren) en Montecristi, había solicitado tres meses de prisión preventiva.

Martín Taveras fue arrestado en flagrante delito el pasado 9 de julio, cuando, junto a dos ciudadanos haitianos que se encuentran prófugos, causó un incendio forestal en la cañada Arroyo de Agua, Los Calabazos, sección Cacique, del municipio Monción. Esta zona se encuentra dentro del área protegida por la Ley Sectorial de Medio Ambiente 202-04.

Impacto del Incendio en el Ecosistema
El incendio forestal afectó aproximadamente 119.7 tareas donde se realizó limpieza de terreno de regeneración natural, cinchado y tala de árboles. Por el lugar pasa el Arroyo de Agua, una zona de bosque seco con una pendiente inclinada de aproximadamente 40%, que posee un alto valor ecológico para la biodiversidad y la conservación del ecosistema local.

Entre las especies de árboles afectadas por el fuego se encuentran: Palo amargo, Escobón, Cabuya, Aroma, Palma Guanito, Campeche, Guatacán, Candelón, Almacigo, Brucón, Nin y Guabilla.

Además, el fuego impactó el hábitat de las palomas moradas (Patagioena Squamosa), una especie residente permanente y en peligro de extinción, así como de otras especies de aves.

El Ministerio Público ha señalado provisionalmente que las acciones de Martín Taveras constituyen una falta a múltiples leyes dominicanas, incluyendo la Ley General de Medio Ambiente y los Recursos Naturales (artículos 8, 33, 36, 40, 41.8.16, 121, 136, 137, 138, 140, 156, 174, 175.1.2.3.8 y 176, sancionados por el artículo 183 y siguientes); la Ley Sectorial Forestal de la República Dominicana (artículo 62.1.7.8, sancionado por los artículos 63 y 64); la Ley Sectorial de Áreas Protegidas (artículos 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9, 13, 14, 33, 34, 35, 36, 37 numeral 3); y la Ley de Biodiversidad (considerandos 2, 3, 5, 6, 8, 9, 14, 16, 29 y 30, sancionados por los artículos 71, 72, 73 y 76).

Las medidas de coerción fueron impuestas a Martín Taveras por el juez José Nicolás Estévez Rodríguez.

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