Aclaran uso de certificación de autorización del fabricante en compras públicas para fomentar competencia

La Dirección de Contrataciones Públicas afirma que la aclaración surge ante la observación de que dicho documento ha sido solicitado en diversos escenarios como parte de los requisitos habilitantes

PanoramaHace 5 horas
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Santo Domingo, RD

La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), en su rol de órgano rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP), ha emitido la circular núm. DGCP44-PNP-2025-0008, estableciendo criterios precisos para el requisito de la certificación de autorización del fabricante en los procedimientos de contratación del Estado.

Esta aclaración surge ante la observación de que dicho documento ha sido solicitado en diversos escenarios como parte de los requisitos habilitantes, incluso para la adquisición de bienes de libre comercialización que no requieren una validación técnica especializada ni presentan restricciones legales o de distribución exclusiva.

La circular especifica que la certificación de autorización del fabricante solo debe ser requerida cuando se trate de ítems especializados o técnicos cuya complejidad impida a las instituciones validar por sí mismas los estándares de calidad exigidos. También puede aplicarse en casos donde existan restricciones legales o acuerdos de distribución exclusivos.

En consecuencia, la DGCP ha exhortado a las unidades de compras a no exigir esta certificación en procesos relacionados con la adquisición de bienes perecederos y no perecederos de alimentos, así como en aquellos ítems que no posean un grado de especialidad que lo justifique.

La circular también subraya que el Decreto núm. 416-23, que regula la Ley 340-06 de Contrataciones Públicas, dispone que las bases de contratación deben garantizar descripciones objetivas, funcionales y genéricas del objeto contractual, promoviendo así una competencia más abierta y equitativa entre los oferentes.

Adicionalmente, se establece que, cuando la certificación de autorización del fabricante sea requerida, esta debe considerarse un documento subsanable, en cumplimiento del principio de igualdad entre oferentes y conforme al artículo 120 del reglamento. Esto implica que los proveedores podrán presentar el documento posteriormente, siempre que su contenido sea inherente a la capacidad del oferente al momento de la oferta.

La DGCP ha instado al personal responsable de la elaboración de pliegos de condiciones, especificaciones técnicas y/o términos de referencias, así como a los comités de compras y unidades operativas de contrataciones, a tomar en cuenta estas disposiciones para asegurar la legalidad, transparencia y eficiencia de los procesos de compras públicas.

"Con esta orientación, la DGCP reafirma su compromiso con la promoción de reglas claras, la participación amplia de oferentes, especialmente de las mipymes, y la correcta aplicación de los principios que rigen la contratación pública en nuestro país", destaca el órgano rector en una nota de prensa.

 

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