Condenan a Wander Franco a pena suspendida por abuso psicológico y sexual de una adolescente; madre recibe 10 años de prisión

El Tribunal Colegiado de Puerto Plata dictaminó culpabilidad en un caso que involucra explotación sexual comercial y lavado de activos.

Justicia26 de junio de 2025
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 El Tribunal Colegiado del Distrito Judicial de Puerto Plata ha condenado a Wander Samuel Franco Aybar a 2 años de prisión, bajo suspensión de la pena, tras declararlo culpable de cometer abuso psicológico y sexual en perjuicio de una adolescente. La decisión se basó en las pruebas aportadas por el Ministerio Público.

Asimismo, la madre de la víctima fue sentenciada a 10 años de prisión, al establecer el tribunal, con base en las pruebas presentadas, que la mujer incurrió en delitos de explotación sexual comercial y lavado de activos.

Los fiscales Claudio Cordero y José Martínez, de la Procuraduría Especializada Antilavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y la Fiscalía de Puerto Plata, respectivamente, habían solicitado cinco años de prisión para Franco Aybar.

Ambos fiscales indicaron que la condena establece la culpabilidad de los procesados y demuestra la fuerza de la acusación. Además, señalaron que la sentencia sirve de precedente en temas de explotación y abuso sexual infantil, expresando su confianza en que la decisión del tribunal sería condenatoria.

El tribunal, integrado por las juezas Jakayra Veras, Venecia Rojas y José Juan Jiménez, dictó la sentencia condenatoria al establecer que los hechos se probaron más allá de toda duda razonable.

 
Detalles de la condena y decomisos
Los juzgadores indicaron que la madre de la adolescente cometió explotación sexual y lavado de activos, colocando en el sistema financiero nacional recursos obtenidos por la explotación sexual de su hija de 15 años.

En cuanto a Franco Aybar, los jueces variaron la calificación jurídica de abuso sexual infantil por abuso psicológico y sexual. Lo condenaron a la pena suspendida y al pago de 10 salarios mínimos establecidos por el Banco Central en beneficio del Estado dominicano, así como el pago de las costas penales del proceso. El procesado fue hallado culpable de violar el artículo 396, letras b y c, del Código para la Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03).

El tribunal impuso la pena suspendida, disponiendo que Franco Aybar no se acerque a adolescentes con fines sexuales, y advirtió que, en caso de incumplimiento de esta medida, deberá cumplir la pena en prisión, en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) San Felipe de Puerto Plata.

En tanto, a la madre de la adolescente, quien deberá cumplir la pena privativa de libertad en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) Rafey Mujeres, en Santiago, también se le impuso el pago de una multa equivalente a 30 salarios mínimos en beneficio del Estado dominicano.

Asimismo, como solicitó el órgano acusador, se ordenó el decomiso de siete bienes incautados a la acusada, incluyendo un solar ubicado en Villa Montellano con una extensión superficial de 600 metros cuadrados, un carro del año 2023, RD$2,100,000 depositados en el Banco Agrícola de la República Dominicana, sucursal Puerto Plata, así como la suma de 68,500 dólares americanos y 800,000 pesos dominicanos. También se decomisaron equipos celulares y todos los valores en la cuenta de la acusada que fueron inmovilizados por el Ministerio Público, además del pago de las costas penales del proceso.

El tribunal estableció que la procesada violó los artículos 410 de la Ley 136-03 y los artículos 2, numeral 11; 3, numerales 2, 3 y 4 de la Ley 155-17 sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

El Ministerio Público sustentó su acusación con 165 pruebas que demostraron que Franco Aybar raptó con fines sexuales por varios días a la víctima en el municipio Villa Montellano, Puerto Plata, y luego enviaba altas sumas de dinero a la madre de la víctima para evitar una denuncia. Este dinero fue utilizado por la acusada para adquirir bienes muebles e inmuebles.

 

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