
Recordó el tribunal que juez apoderado de la audiencia preliminar determinó que a la fecha las dilaciones de este proceso no habían sido causadas por el ex procurador Jean Alain Rodríguez, sino por el Estado y el Ministerio Público.
El Ministerio Público atribuye a Arboleda y a otros miembros del grupo criminal, identificados como Ariel Valenzuela Calderón (Caballo y/o Piquito), Chemin y Cheito el asesinato de Rikelvin Peguero Encarnación (Keko).
JusticiaAyerEl Ministerio Público solicitó prisión preventiva, como medida de coerción, contra Álvaro Arboleda (el Jurón), señalado como cabecilla de una estructura criminal que se dedicaba a la venta de drogas, sicariato, robos a mano armada y otros delitos graves en el Distrito Nacional.
El Ministerio Público atribuye a Arboleda y a otros miembros del grupo criminal, identificados como Ariel Valenzuela Calderón (Caballo y/o Piquito), Chemin y Cheito el asesinato de Rikelvin Peguero Encarnación (Keko).
De acuerdo con la investigación, encabezada por el Departamento de Investigación de Crímenes y Delitos contra la Persona (Homicidio) de la Fiscalía del Distrito Nacional, el crimen fue perpetrado en plena vía pública, cuando los imputados interceptaron a la víctima y le dispararon con armas de fuego que portaban ilegalmente. La agresión fue presenciada por una hermana del occiso que intentó socorrerlo sin éxito.
Además del homicidio de Peguero Encarnación, los imputados son investigados por el intento de asesinato de Juan Carlos Peguero Encarnación (la Mamota), el 16 de junio de 2024, y el asesinato de Camilo Guzmán Valdez (Lele), ocurrido el 12 de septiembre de 2020.
Como parte de las labores investigativas, el 28 de abril de 2025, alrededor de las 4:30 de la tarde, el Ministerio Público y agentes de la Policía Nacional ejecutaron una orden de arresto y allanamiento en la residencia del imputado Álvaro Arboleda, ubicada en el Distrito Nacional.
Durante la intervención se ocuparon armas, municiones de alto calibre y sustancias controladas, distribuidas en distintas habitaciones de la vivienda. En la habitación principal, específicamente en gavetero de madera, se hallaron cinco cartuchos para escopeta calibre 12.
En una habitación secundaria, dentro de un bulto azul, los investigadores encontraron tres porciones de polvo blanco, presuntamente cocaína, además de 82 cápsulas para fusil M-16, 31 cápsulas calibre 380 mm, 39 cápsulas calibre 45 mm, 40 cápsulas calibre 40 mm, 10 cápsulas calibre 38, y 84 cápsulas calibre 9 mm.
Asimismo, se ocuparon dos cargadores para fusil M-16, tres cargadores de 30 cápsulas, cinco miras telescópicas para armas largas, cinco esprines para cargadores 9 mm, una empuñadura para arma de fuego y una balanza digital marca Tanita. En otra habitación, además, se localizó una herramienta industrial tipo prensa compactadora de metal.
El Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif) analizó las sustancias ocupadas, confirmando que se trataba de 725.10 gramos y 221.00 gramos de cocaína clorhidratada.
El Ministerio Público ha calificado los hechos como violaciones a los artículos 265, 266, 295, 296, 297, 298 y 302 del Código Penal Dominicano, relativos a la asociación de malhechores y el homicidio, así como a los artículos 66, 67 y 70 de la Ley 631-16 sobre Armas, Municiones y Materiales Relacionados, y los artículos 5, letra A; 28 y 75-II de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas.
El Ministerio Público explicó que el imputado carece del arraigo suficiente que garanticen que se someta al proceso penal, en razón de su rol como cabecilla de una estructura delictiva activa, por lo que se hace indispensable la imposición de prisión preventiva, conforme al artículo 226, numeral 7, del Código Procesal Penal.
Recordó el tribunal que juez apoderado de la audiencia preliminar determinó que a la fecha las dilaciones de este proceso no habían sido causadas por el ex procurador Jean Alain Rodríguez, sino por el Estado y el Ministerio Público.
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