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Se trata de Joel Sosa Polanco (Psosa, Manteca y/o Panano), otro de los parientes del cabecilla y patrocinador de la estructura,
Justicia24 de diciembre de 2024El juez José Rafael D' Asís de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de la jurisdicción de Santiago, acogiendo una solicitud del Ministerio Público, impuso 18 meses de prisión preventiva contra un miembro de la organización criminal que la Operación Falcón, en su versión 2.0, identificó y logró capturar, tras individualizarlo y definir su importante rol en la red.
Se trata de Joel Sosa Polanco (Psosa, Manteca y/o Panano), otro de los parientes del cabecilla y patrocinador de la estructura, el extraditable Erick Randhiel Mosquea Polanco quien, al estilo de las mafias italianas, se rodeó de un clan familiar para conformar la red y redistribuir entre ellos roles y compromisos de sus múltiples actividades ilícitas.
En la instancia de solicitud de medidas que ha acogido el tribunal, el Ministerio Público, representado por la directora general de Persecución, Yeni Berenice Reynoso y el fiscal titular de Santiago, Osvaldo Bonilla Hiraldo, el órgano investigador hace constar, respaldado en las pruebas que ha recolectado, la afiliación de Sosa Polanco con la estructura del crimen organizado en la que cumplía con varias funciones incluyendo ser testaferro del líder Mosquea Polanco, prestando su nombre para figurar como propietario de vehículos de motor que eran propiedad del investigado Erick Randhiel, vehículos que, además, eran empleados por Sosa Polanco para llevar a cabo tareas esenciales para el tráfico internacional de sustancias controladas.
En la audiencia de solicitud de medidas de coerción, representando a la Fiscalía de Santiago, el fiscal litigante Pedro Martínez, detalló que el encartado, brazo operativo de alta confianza de Mosquea Polanco, desempeñaba otros roles como el de colectar y transportar sumas monetarias a favor del investigado líder, se encargaba de cobrar a quienes mantenían obligaciones pecuniarias con él y luego redirigía estos fondos hacia las manos del cabecilla de la red a través de las personas físicas y jurídicas que se designaran y estas, usualmente, eran las entidades comerciales Inversiones Inmobiliarias Mosquea y Polanco, S.R.L e Inmobiliaria de Jesús, S.R.L; ambas, acusadas como entidades societarias en el proceso.
Parte de sus compromisos en la organización eran los de recibir, movilizar, transportar e ingresar en la economía local las sumas percibidas por Erick Randhiel Mosquea Polanco.
Así, la estructura logró introducirse en el sector inmobiliario, agrícola, en el comercio a través de dealers de vehículos de motor, bombas de combustibles, joyerías, entre otros.
Sosa Polanco, quien enfrenta cargos por constituirse en asociación de malhechores, tráfico de drogas y patrocinio del narcotráfico, narcotráfico internacional, lavado de activos y violación a la ley de armas, mostraba una ostentosa vida en Santiago, donde residía en una lujosa vivienda de un sector de clase alta, y conducía vehículos de alta gama; todo ello, refiere la investigación, en una opulencia que contrasta con el oficio que desempeñaba el imputado en una de las inmobiliarias, donde figura como mensajero, con un sueldo de poco más de $7,000 pesos dominicanos.
El encartado fue puesto bajo arresto tras su arribo a suelo dominicano, luego de que fuera arrestado en Colombia junto a su primo y cabecilla de la organización criminal, Erick Randhiel Mosquea Polanco.
En tanto se ejecutó su arresto, también se allanó su vivienda en Santiago donde las autoridades se incautaron de municiones y otros artefactos para fusil M-16; varias porciones de distintos tipos de drogas, vehículos y otros documentos que confirmaron su vinculación con la estructura.
El Ministerio Público atribuye al procesado violar los artículos 265 y 266 del Código Penal Dominicano, que tipifica la asociación de malhechores; 59 y 60, 4 (letras D y E); 5, 6, 58 (letra C); 60 , 75 párrafos II y III; 85 (letras B,C,D); 99, 100 y 101 párrafo, de la Ley 50-88 sobre Control de Drogas y Sustancias Ilícitas, bajo cargos de tráfico de drogas y patrocinio; violación a los artículos 3, (numerales 1, 2 y 3); 4 (numerales 1, 2, 9 y 10); 8, 9 (numerales 1, 2 y 5) y el artículo 12 de la Ley 155-17 sobre Lavado de Activos; artículos 3 (letras A y B); 4, 8, 18, 21 (letra B) y 26 de la Ley 72-02 sobre Lavado de Activos provenientes del Narcotráfico, en relación a los hechos ocurridos con anterioridad al año 2017, y artículos 66 y 67 de la Ley 631-16 sobre Control de Armas, en perjuicio del Estado dominicano.
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Se acuerda mantener informada a la Procuraduría sobre la lista de compañías autorizadas a expedir contratos de fianza judicial y notificar cualquier cambio provisional o permanente en la información suministrada originalmente
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Según su testimonio, el objetivo de la administración sería despojarlos de sus propiedades para dar paso a la construcción de un nuevo complejo hotelero , lo que, afirman, representa un atropello a su inversión
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El Tribunal sentenció a Domingo Batista de la Rosa (Chimbala), quien fue hallado culpable de ocasionarle la muerte a su pareja a causa de las quemaduras que le provocó en un 45 por ciento de la superficie corporal.
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