
Someten acción de amparo ante TSA contra Reforma Constitucional proclamada sin Referéndum Aprobatorio

La Fundación Primero Justicia interpuso una acción constitucional de amparo, a los fines de que el Tribunal Superior Administrativo (TSA), ordene a la Asamblea Nacional Revisora y a la Junta Central Electoral (JCE), la celebración de un referéndum aprobatorio que valide las reformas constitucionales sometidas por el Luis Abinader.
El presidente de la entidad, Miguel Surun Hernández dijo que constituye un grave atentado a la institucionalidad, ya que el precedente sería que cualquier reforma de cualquier artículo de la Constitución, con solo agregar el famoso transitorio de que por “excepción el referéndum aprobatorio no le aplica a la presente reforma”, tal y como se hizo en la disposición transitoria sexta de la citada reforma.
Sostuvo que denunciarán en los foros internacionales, la crisis de institucionalidad que afecta al país y que impactará de manera decisiva la administración de justicia en la República Dominicana y el estado de derecho tan importante para la atracción de inversionistas, por lo que llamamos a la cordura para que no se haga un daño irreparable cable al futuro institucional de la República Dominicana.
Recordó que en virtud de las disposiciones del artículo 267 de la constitución, sólo podrá ser modificada en cumplimiento estricto del procedimiento dictado en la misma, sin lo cual, dicha reforma constitucional, no existe, carece de vigencia, de suerte tal, que hasta que no se produzca el referido referéndum aprobatorio, la reforma proclamada el domingo pasado, carece de validez y de vigencia alguna, advirtió Surun Hernández.
La Asamblea aprobó la reforma constitucional que además otorgan la atribución de nombrar alcalde y Vice Alcaldes, que además, reduce la cantidad de diputados, disponiendo que sean electos en el 2028, con el Ceso del 2010, restringiendo el Derecho a Elegir y Ser Elegible.
Asimismo, el Derecho a aprobar o rechazar mediante el Referéndum, la Reforma Constitucional que Restrinja, limite o modifique derechos fundamentales o que cambie procedimiento de reforma constitucional al tenor del artículo 272 de la Constitución; incluyendo el Derecho a legalidad de actuación de funcionarios públicos; y el Derecho a Ejercer Deberes Ciudadanos, al tenor de los artículos 2, 4, 5, 6, 22, 74, 75.2, 75.12 y 139 de la Constitución Dominicana.


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