Omar Fernández dice hay "ambigüedades" en el proyecto de reforma constitucional

El legislador de Fuerza del Pueblo por el Distrito Nacional, quien forma parte de la comisión bicameral que estudia el proyecto, dijo que desde ya está analizando la pieza.

Actualidad22 de agosto de 2024
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Omar Fernández,senador

El senador Omar Fernández expresó preocupación porque en el proyecto de reforma constitucional le otorga al Consejo Nacional de la Magistratura la función de designar al Procurador General de La República, pero limitada a la propuesta que haga el Presidente de la República.

El legislador de Fuerza del Pueblo por el Distrito Nacional, quien forma parte de la comisión bicameral que estudia el proyecto, dijo que desde ya está analizando la pieza.

Señaló que aunque a su juicio esa propuesta de reforma constitucional, que sometió el Poder Ejecutivo ante el Senado el pasado lunes, no responde a la necesidad del pueblo dominicano, cumplirá con su rol de legislador.

En una carta publicada en sus redes sociales, Omar Fernández, explicó no está claro el propósito de la reforma, porque será el primer mandatario quien presidirá el CNM y postulará el candidato a Procurador.

El pasado martes en la primera sesión de esta legislatura del Senado quedó conformada una comisión bicameral para el estudio de la propuesta de reforma constitucional que fue remitida por el Poder Ejecutivo.

Aunque entiendo que esta reforma no responde a una necesidad del pueblo dominicano y que sigue siendo prioritario aprobar las leyes pendientes que manda la propia Constitución del 2010, en mi rol de legislador y como miembro de dicha comisión bicameral, desde ya me encuentro analizando detalladamente el proyecto de reforma constitucional.

De primera lectura me llama a preocupación varios aspectos de la redacción que, a mi juicio, se prestan a una inadecuada interpretación del espíritu de la Carta Magna.

Tal es el caso del Art. 179, el cual otorga al Consejo Nacional de la Magistratura la función de designar al Procurador General de la República, sin embargo, limita dicha función exclusivamente a la propuesta que presente el presidente de la República. Esto representa un contrasentido, pues restringe el espíritu de libre ejercicio que caracteriza al Consejo Nacional de la Magistratura, desdiciendo con esto el interés de independencia que, alegadamente, se busca otorgar a la Procuraduría General de la República.

Es por ambigüedades como esta que no queda claro cuál es el verdadero propósito de la reforma, porque a fin de cuentas será el mismo presidente quien, no sólo postulará a su candidato sin posibilidad alguna de otra alternativa, sino que además, al presidir el Consejo Nacional de la Magistratura, también votará por él.

Este hallazgo es el resultado de apenas una primera lectura. En el marco de los trabajos de la comisión y de nuestro equipo, les mantendré informados sobre los resultados de este proceso.

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