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Rechazaron la excepción de nulidad invocada por la parte co-impugnada, partido Fuerza del Pueblo (FP), pues la instancia contentiva de la impugnación contiene la firma de la parte impugnante
Elecciones 17 de abril de 2024El Tribunal Superior Electoral rechazó la Demanda en Impugnación contra la resolución número 22/2024, de la Junta Central Electoral, que buscaba despojar de la candidatura a diputado de Rafael Tobías Crespo, en la Circunscripción 2 del Distrito Nacional por el Partido Fuerza del Pueblo.
“RECHAZA en cuanto Al fondo la impugnación en razón de que el impetrante no pudo demostrar que tenía el derecho de ser propuesto como candidato a diputado por la Circunscripción 2, del Distrito Nacional, en representación del partido Fuerza del Pueblo (FP), ya que el mismo no resultó ganador del proceso interno realizado por el partido Fuerza del Pueblo (FP), en consecuencia, CONFIRMA la Resolución impugnada”, indica el dispositivo de la sentencia núm. 0316/2024.
La impugnación de extrema urgencia contra la resolución de la Junta Central Electoral 22/2024 de admisión de candidaturas a diputados por el Partido Fuerza del Pueblo, fue interpuesta por César Augusto Mota Reyes. El Tribunal, además, otorgó al caso la calificación jurídica correcta en atención a los argumentos y conclusiones vertidos en la instancia de apoderamiento y, en consecuencia, fue conocido como impugnación contra resolución emitida por la Junta Central Electoral de carácter contencioso electoral, por pretenderse, en síntesis, el control de una resolución de admisión o rechazo de propuesta de candidaturas.
Los magistrados, Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, juez presidente; Rosa Pérez de García; Pedro Pablo Yermenos Forastieri; Fernando Fernández Cruz; Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez, jueces titulares; rechazaron la excepción de nulidad invocada por la parte co-impugnada, partido Fuerza del Pueblo (FP), pues la instancia contentiva de la impugnación contiene la firma de la parte impugnante.
La Alta Corte, igualmente, rechazó el medio de inadmisión por extemporaneidad, planteado por la parte co-impugnada, partido Fuerza del Pueblo (FP), en razón de que no reposa en el expediente constancia de que la resolución impugnada haya sido notificada al impugnante, en virtud de lo establecido en la Sentencia TSE-500-2020, de fecha 17 de abril del 2020, emitida por esta Corte.
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