
TC confirma que información sobre ascensos en el Ministerio Público debe ser pública

El Tribunal Constitucional (TC) confirmó que la información relacionada con los concursos y ascensos dentro del Ministerio Público tiene carácter público y ordenó a la Procuraduría General de la República (PGR) entregar documentación certificada que incluye las calificaciones obtenidas por los fiscales promovidos.
La decisión está contenida en la sentencia TC/0899/26, mediante la cual el máximo intérprete de la Constitución rechazó el recurso de revisión constitucional interpuesto por la Procuraduría General de la República, la procuradora general, Yeni Berenice Reynoso Gómez, y la Oficina de Libre Acceso a la Información de esa institución.
El TC confirmó en todas sus partes la sentencia 0030-02-2026-SSEN-0048, dictada el 3 de febrero de 2026 por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA), que había acogido una acción de amparo presentada por el procurador fiscal de Santo Domingo Este, Héctor Manuel Romero Pérez.
Romero Pérez había solicitado a la Procuraduría copias certificadas de tres documentos vinculados con la Vigésima Séptima Sesión Extraordinaria del Consejo Superior del Ministerio Público (CSMP), celebrada el 14 de noviembre de 2025.
En esa reunión fueron aprobados ascensos de fiscalizadores a procuradores fiscales y de procuradores fiscales a procuradores generales de Corte de Apelación.
El requerimiento comprendía la resolución adoptada durante la sesión y las calificaciones obtenidas por las personas ascendidas, incluyendo el detalle de cada renglón evaluado, la fecha de ingreso a la carrera y el número de la resolución correspondiente.
La Procuraduría respondió que el listado de ascensos y la resolución ya estaban publicados en su portal institucional, pero se negó a proporcionar las calificaciones individuales.
La institución alegó que esas informaciones constituían datos personales protegidos por los artículos 17 y 18 de la Ley 200-04, sobre Libre Acceso a la Información Pública.
Ante esa respuesta, Romero Pérez interpuso una acción de amparo el 29 de diciembre de 2025, al considerar vulnerado su derecho de acceso a la información pública.
El TSA acogió sus pretensiones y ordenó a la PGR entregar los tres documentos solicitados. También impuso una astreinte de RD$5,000 diarios en caso de incumplimiento, a partir de los 30 días siguientes a la notificación de la sentencia.
La defensa de la Procuraduría
La PGR, Reynoso Gómez y el Consejo Superior del Ministerio Público recurrieron la decisión ante el Tribunal Constitucional en marzo de 2026.
Entre sus argumentos sostuvieron que el TSA se había limitado a enumerar las pruebas aportadas, sin analizarlas ni explicar el valor otorgado a cada una, lo que, a su juicio, violaba el artículo 88 de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.
También alegaron que la sentencia carecía de una motivación jurídica clara y vinculada con los hechos del proceso.
Los recurrentes cuestionaron, además, la imposición de una astreinte solidaria sin que se establecieran las responsabilidades individuales de cada accionado dentro de la estructura institucional.
Asimismo, plantearon que la decisión del TSA no precisaba suficientemente las condiciones y el plazo para ejecutar la orden judicial.
La Procuraduría solicitó al TC suspender provisionalmente la ejecución de la sentencia mientras se conocía el fondo del recurso, bajo el argumento de que la divulgación de las calificaciones podía ocasionar un daño irreversible a terceros.
El criterio del Tribunal Constitucional
Al examinar el recurso, el Tribunal Constitucional declaró inadmisible la impugnación presentada por el Consejo Superior del Ministerio Público, al determinar que ese órgano carecía de calidad para recurrir debido a que no había sido parte en la acción de amparo conocida originalmente por el TSA.
Sin embargo, el TC consideró que el caso sí revestía especial trascendencia o relevancia constitucional, debido a que planteaba cuestiones vinculadas con el debido proceso, la valoración de las pruebas y la determinación de los mandatos judiciales en materia de amparo.
Por ello, admitió el recurso presentado por los demás recurrentes y procedió a examinar los cuestionamientos formulados contra la sentencia del TSA.
Al conocer el fondo, el TC determinó que la decisión recurrida no incurrió en las violaciones denunciadas y confirmó la orden de entregar la documentación solicitada.
Los ascensos son información pública
En su decisión, el Tribunal Constitucional estableció que los ascensos y nombramientos dentro del Ministerio Público tienen carácter público, especialmente porque el propio Consejo Superior del Ministerio Público publica regularmente los listados correspondientes.
El TC consideró, además, que al tratarse de información derivada de un concurso público, esta debe estar disponible para conocimiento de la ciudadanía.
De esta manera, la alta corte rechazó el recurso de revisión constitucional y confirmó en todas sus partes la sentencia dictada por el Tribunal Superior Administrativo.
El Tribunal también declaró el proceso libre de costas y determinó que la solicitud de suspensión de la ejecución de la sentencia quedaba sin objeto, debido a que el fondo del recurso fue decidido mediante la misma sentencia.
La decisión fue adoptada con la ausencia de los magistrados Alba Luisa Beard Marcos, Manuel Ulises Bonnelly Vega, María del Carmen Santana de Cabrera y José Alejandro Vargas Guerrero, quienes no participaron en la deliberación por las causas previstas en la ley.



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