
La Cháchara del Juicio Político a la Cámara de Cuentas
Opiniòn11 de julio de 2023 Cándido Simón Polanco
El informe de la comisión de diputados para abrir un juicio político a los miembros de la Cámara de Cuentas es una pérdida de tiempo destinada a quedar en el vacío.
Los legisladores saben que el artículo 115 de la Constitución requiere de una ley previa que ellos mismos, pasados ya 13 años, no la han aprobado.
Es sabido que muchos de esos legisladores lo eran en enero del 2010 cuando aprobaron la Constitución cuyo artículo 83.1 combinado con el 80.1 facultan a la mayoría calificada de la Cámara de Diputados acusar y el Senado destituir a los funcionarios públicos de elección popular directa o indirecta por la comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones, entre estos a los miembros de la Cámara de Cuentas.
Ellos también estaban ahí cuando en esa reforma constitucional se instauraron las garantías fundamentales del debido proceso en el artículo 69 que según el numeral 9 obliga a todos los órganos y funcionarios públicos en toda clase de actuaciones, a ser reguladas solo por una ley orgánica vigente previo al juicio, de naturaleza administrativo, político o judicial.
Es por eso que las invitaciones, citaciones, interpelaciones y el juicio político que se inicia con la acusación de la Cámara de Diputados y termina en el Senado, están supeditadas a una ley que establezca el procedimiento, la que no existe.
Es pertinente precisar que la comisión de diputados al haber iniciado la investigación con la invitación y entrevistas a los miembros de la Cámara de Cuentas, su informe habría marcado la pauta inicial del proceso tendente al juicio político, como una especie de investigación previa, en el caso que la Cámara de Diputados acogiendo sus recomendaciones decidiere presentar acusación ante el Senado con fines de destitución, quedaría minada de nulidad por violación del procedimiento constitucional.
Es previsible que en la hipótesis que el Congreso ignorando la norma les hiciere el juicio, con base en el Reglamento Disciplinario del Senado, el Tribunal Constitucional anularía el proceso y habían perdido el tiempo, por culpa de esos mismos legisladores que no han agendado la ley orgánica del procedimiento para el juicio político.
Esos mismos legisladores fueron los que, en mayoría, seleccionaron y designaron previas vistas públicas los actuales miembros de la Cámara de Cuentas y es suya la falta por permitir que les colaran gente con conflictos de intereses, déficit de liderazgo o con perfil autoritario.
En apariencia de eso se trata, un dime que te diré,
que al final adereza más desprestigio a ese ya vapuleado órgano de control.
En tanto, el pretendido juicio político no pasaría se ser un placebo para aplacar la ira social, porque sin ley no hay proceso y aún no hay ley.
*Esta es una provocación crítica para incitar al debate sobre la violación al principio de legalidad si la Cámara de Diputados decide acusar los miembros de la Cámara de Cuentas, sin una ley vigente que organice el procedimiento como manda el artículo 115 de la Constitución





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