
El Cuarto Tribunal Colegiado, que preside el juez Julio de los Santos Morla e integran las juezas Clara Yoselin Rivera y Leonarda Quezada, acogió los múltiples elementos de pruebas aportados por las representantes del Ministerio Público.
Los abogados de Pablo Ross podrán solicitar nuevamente la libertad condicional en un plazo de tres meses, contados a partir de la notificación de la decisión.
Justicia11 de noviembre de 2025
La jueza interina de la Primera Sala del Tribunal de Ejecución de la Pena de San Cristóbal, Licelot Casado, denegó la solicitud de libertad condicional interpuesta por la defensa de interno Pablo Ross, condenado a 10 años de prisión por violación a la Ley 136-03, sobre el Sistema de Protección Integral de los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en agresión sexual agravada.
Dentro de las motivaciones contempladas por el tribunal para negar esta solicitud, se encuentra que “el garante del interno no pudo probar su solvencia”, ya que se presentó alegando tener una compañía con 14 años de constituida y durante la audiencia no presentó las pruebas de la existencia de su empresa, lo que lo hace una persona que la norma no le permite ser garante. Además, manifestó que sale del país constantemente, por lo que el tribunal entendió que esta persona no podría supervisar al interno.
“Este garante no ha cumplido con los requisitos que establece la norma, en cuanto a la idoneidad y no ha demostrado con evidencia lo que ha manifestado en sus declaraciones en el plenario”, establece la decisión.
Otra de las motivaciones, estuvo sustentada en las declaraciones de los padres de la menor, constituidos con víctimas, quienes alegaron no ha habido un resarcimiento real tanto a su familia como a la sociedad, lo que fue acogido por el tribunal.
“Es criterio de esta juzgadora que el tiempo de la pena cumplido por el interno, no ha sido suficiente en lo concerniente al desagravio social por la infracción que originó su condenación, como resarcimiento a la sociedad y ejemplarización a la misma, no ha existido por parte del interno un arrepentimiento; unido además con garante que no garantizada la idoneidad que resultan sumamente atendibles en el ámbito social donde fue ejecutado el hecho”, consideró.
Por otro lado, la defensa del condenado aportó documentaciones del estado de salud del interno, pero dicho informe no fue enviado a las demás partes del proceso, por lo que desistieron de los mismos, mientras que si fue presentado la certificación del centro penitenciario estableciendo “un buen estado de salud”.
Los abogados de Pablo Ross podrán solicitar nuevamente la libertad condicional en un plazo de tres meses, contados a partir de la notificación de la decisión.
Magistrada Licelot P. Casado Guzmán
Licenciada en Derecho, egresada de la Universidad del Caribe (UNICARIBE) en el año 2009.
Tiene 21 años laborando en el Poder judicial, ocupando las posiciones de oficinista, secretaria de ausencias, abogado ayudante de la Cámara Civil de Santo Domingo y abogada ayudante de la Segunda sala de la Corte Civil del Distrito Nacional. .
Ingresó a la Escuela Nacional de la Judicatura en el 2015 y se graduó en el 2017, ocupando su primera plaza como Juez de Paz del municipio las Yayas, luego en el municipio Peralta, de la provincia de Azua.
Mas adelante fue trasladada al Juzgado de Paz del municipio de Bajos de Haina.
En el mes de septiembre del año 2022 fue designada como Juez de Ejecución de la Pena de la Primera Sala de San Cristóbal y posteriormente ascendida a juez de la Instrucción el 16 de enero del 2024.

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