LMD reconoce potestad de distritos municipales para establecer Oficinas de Planeamiento Urbano

La entidad emitió la Resolución No. 02-2025, que valida la autonomía de los distritos con más de 15,000 habitantes para gestionar el uso de suelo, aunque persisten limitaciones en la recaudación de arbitrios propios.

Panorama24 de junio de 2025
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La Liga Municipal Dominicana (LMD) emitió la Resolución No. 02-2025, en la que reconoce la potestad de los distritos municipales para establecer Oficinas de Planeamiento Urbano, tal como dispone la Ley 368-22 de Ordenamiento Territorial y la Constitución dominicana. El organismo exige al Ministerio de la Vivienda y Edificaciones (MIVED) aplicar esta disposición legal, especialmente en territorios con más de 15,000 habitantes.

El artículo 24 de la Ley 368-22 establece que los gobiernos locales con una población mayor a 15,000 habitantes, según el censo de 2010, pueden gestionar y autorizar el uso de suelo a través de estas Oficinas de Planeamiento Urbano, en coordinación con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD). Sin embargo, persiste una limitación para que estos distritos establezcan tasas o arbitrios propios, debiendo aplicar provisionalmente los establecidos por el municipio al que pertenecen.

La Resolución No. 02-2025, emitida el pasado 28 de marzo de 2025 y firmada por el secretario general y presidente del Comité Ejecutivo de la LMD, Víctor D’Aza, reconoce la potestad de los distritos municipales para establecer Oficinas de Planeamiento Urbano conforme a la Ley 368-22 y la Constitución.

También exhortó a contratar personal técnico calificado y reconoció la facultad de los consejos de regidores para establecer arbitrios relacionados al uso del suelo, mientras los distritos siguen dependiendo de las tasas del municipio matriz.

Reclamo de FEDODIM y distritos beneficiados
Pedro Richardson, director ejecutivo de la Federación Dominicana de Distritos Municipales (FEDODIM), recordó que “llevamos tres años reclamando al MIVED el cumplimiento de la Ley 368-22, mientras su ministro continúa violando su artículo 24, que otorga a los gobiernos locales capacidad para autorizar el uso del suelo mediante estas oficinas”.

Entre los distritos municipales que cumplen con el criterio de población para establecer estas oficinas se encuentran, Santiago: Santiago Oeste, San Francisco de Jacagua y Hato del Yaque, Santo Domingo, San Luis (Santo Domingo Este), La Guáyiga (Pedro Brand), Pantoja y Palmarejo - Villa Linda (Los Alcarrizos), La Caleta (Boca Chica) y La Victoria (Santo Domingo Norte), Yaguate, Doña Ana,  Yamasá: Los Botados,  Higüey: La Otra Banda y Verón Punta Cana, San Cristóbal: Hato Dama y Hatillo, entre otros.

Finalmente, la Resolución 02-2025 del Comité Ejecutivo de la Liga Municipal, integrado por un alcalde de cada una de las 31 provincias y el Distrito Nacional, así como el presidente de FEDODIM, solicitó a su secretario general gestionar ante el Congreso la elevación de estos distritos a la categoría de municipio, y a su Dirección de Planeamiento Urbano dar seguimiento técnico, presentando informes trimestrales sobre el avance de estas oficinas.

La sociedad dominicana demanda orden en el uso del suelo y control sobre las edificaciones para evitar tragedias como la ocurrida recientemente en el entorno del centro nocturno Jet Set, donde las construcciones improvisadas y sin planificación continúan poniendo vidas en riesgo.

 

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