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De igual manera, la CCRD tiene a bien garantizar el cumplimiento de los requerimientos de confidencialidad que establece la ley que rige la materia.
Panorama12 de septiembre de 2024La Cámara de Cuentas de la República en su calidad de órgano rector y responsable del sistema de declaraciones juradas de patrimonio de los funcionarios públicos, estableció este jueves que, desde abril pasado, cuando inició el proceso de Declaración Jurada de Patrimonio de los funcionarios municipales electos, dispone de más de 17 estaciones y revisión vía electrónica para la atención de todos los funcionarios obligados a declarar por la Ley 311-14, que instituye el Sistema Nacional Automatizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio de los Funcionarios y Servidores Públicos y su reglamento de aplicación, número 92-16. También dispone de conexión a internet para todos los que llegan con sus equipos tecnológicos para completar el proceso, ayuda telefónica y apoyo de sus técnicos.
De igual manera, previo requerimiento, la CCRD ha realizado múltiples capacitaciones de manera presencial y virtual en diferentes municipios e instituciones con sujetos obligados a declarar a los fines de que el declarante aclare cualquier duda relativa al uso del sistema y los requerimientos normativos.
La plataforma de declaración jurada de patrimonio arroja que, para el cierre del día 11 de septiembre de 2024, de 190 diputados solo un número de 95 declaraciones han sido abiertas, de las cuales menos de 20 han sido notificadas para revisión a CCRD, previo su depósito. Así también, de los 32 senadores, solo 16 han interactuado con el sistema, de las cuales solo 4 han sido notificadas a CCRD para iniciar el proceso. De igual manera, la mayor parte de las interacciones fueron a partir del día 6 de septiembre del presente año, con proximidad al vencimiento del plazo.
Este órgano constitucional de control externo de los recursos públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado tiene a bien recordar que la Ley que norma la Declaración Jurada de Patrimonio (Ley núm. 311-14) es de 2014 y su Reglamento de aplicación de 2016. En ese sentido, no ha ocurrido ninguna modificación a la normativa y requerimientos existentes desde el pasado período, de manera que todos los requisitos que deben cumplir los declarantes continúan siendo los mismos. El cambio que ha operado es la trazabilidad de la documentación lo cual es un mecanismo de fortalecimiento de la transparencia y la rendición de cuentas.
“Un funcionario público no tiene bienes privados del escrutinio. Es de conocimiento general que las informaciones sobre las declaraciones juradas son públicas. Todo debe estar sobre la mesa de la transparencia, las cuentas deben estar claras. La transparencia se refuerza con más transparencia, lo público debe hacerse público y para ello contamos con la declaración jurada como un mecanismo de prevención de la corrupción”. Planteó la CCRD en un comunicado.
De igual manera, la CCRD tiene a bien garantizar el cumplimiento de los requerimientos de confidencialidad que establece la ley que rige la materia.
En 2021, el Tribunal Constitucional emitió la sentencia TC/0405/21 donde establece que “El logro del indicado objetivo de la Ley núm. 311-14 no se agota con la mera presentación de la declaración jurada de los funcionarios y servidores públicos enunciados en el artículo 2 de la misma, en los plazos y forma establecidos, sino que las informaciones recabadas deben ser objeto de verificaciones, comprobaciones e investigaciones a cargo de las autoridades públicas competentes, en miras no solo de detectar inconsistencias, irregularidades, omisiones y conflictos de intereses que sean fuente del enriquecimiento ilícito, sino también de prevenir la comisión de dicha infracción.”
Conforme al criterio del Tribunal constitucional, “toda persona que pone al servicio del Estado sus aptitudes, habilidades y conocimientos debe estar consciente del deber que asume de rendir cuentas no solo de su gestión sino también de la transparencia respecto del origen de sus bienes ante cualquier autoridad competente, en cualquier momento. Esto nunca debería interpretarse como un menoscabo de sus derechos fundamentales sino como el cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la citada Ley núm. 311-14 (…)
Para aquellos que tomaron posesión este pasado 16 de agosto, el próximo lunes 16 de septiembre vence el plazo para presentar su declaración jurada de patrimonio en tiempo hábil.
Reiteramos nuestra disposición para orientar a los funcionarios obligados en el cumplimiento oportuno de la obligación constitucional y legal a su cargo, en apego estricto a las disposiciones legales y normativas.
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