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En la audiencia se busca favorecer a Ramón Emilio Jiménez Collie, Víctor Matías Encarnación Montero, José Arturo Ureña, Belkis Antonia Tejada Ramírez, Natalia Cesarina Beltré Torres y la entidad comercial Grupo DIFEBE.
22 de mayo de 2024El Cuarto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, conocerá el próximo miércoles, 29 de mayo, una solicitud de homologación sobre aplicación de un criterio de oportunidad para favorecer a cinco imputados y una entidad comercial, vinculados en el caso Calamar.
En la audiencia se busca favorecer a los delatores Fernando Crisóstomo Herrera, Ramón Emilio Jiménez Collie, Víctor Matías Encarnación Montero, José Arturo Ureña, Belkis Antonia Tejada Ramírez, Natalia Cesarina Beltré Torres y la entidad comercial Grupo DIFEBE.
Sin embargo, según la ley Ramón Emilio Jiménez, Fernando Crisóstomo y José Arturo Ureña, no son elegibles para la aplicación de un criterio de oportunidad en virtud del artículo 370, inciso 6, del Código Procesal Penal. Pues, este no permite que un autor se beneficie de la aplicación de un criterio de oportunidad en perjuicio de personas que han tenido una intervención menos gravosa.
El Ministerio Público solicitó en su petitorio que todo lo decomisado a estos procesados sea en favor del Estado dominicano y del equipo de recuperación, excluyendo así a las víctimas querellantes que tienen casi tres años en este proceso.
De tal forma, el Ministerio Público pretende que sea declarada extinguida la acción penal y el decomiso en favor del Estado Dominicano sin tomar en cuenta a los querellantes, por consiguiente, los grandes beneficiarios de los bienes decomisados sería la comisión que encabeza Jorge Luís Polanco Rodríguez, coordinador general del equipo de recuperación y a los señores José Luís Taveras, Claudia Álvarez Troncoso, Manuel Conde Cabrera, Rafael Rivas Solano y Fernando P. Henríquez, como coordinadores de equipos, entre otros abogados que forman parte de esa comisión, designada mediante el decreto Decreto 22-21 .
Debe precisarse que ese proceso de aplicación de un criterio de oportunidad no se trata de una homologación, sino, de una autorización por sentencia. Lo que exige contradicción a la prueba y, por ende, la intervención de todos los imputados para el ejercicio del derecho de defensa.
Además, los delatores beneficiarios del criterio de oportunidad no han probado el resarcimiento del daño. Cuestión que se constata fácilmente ya que ninguna de las víctimas ha dado descargo alguno en este sentido.
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