
Con esta alta puntuación, APORDOM se consolida como un pilar en la transparencia y rendición de cuentas dentro de las instituciones públicas de la actual administración.
Los empleados administrativos activos que asumieron posiciones municipales no pueden continuar figurando en las nóminas de esas instituciones a partir de mayo.
Actualidad26 de abril de 2024 ventanaEl ministerio de Administración Pública (MAP), en cumplimiento de su rol de órgano rector del empleo público, dirigió una comunicación a los ministerios de Educación, Salud Pública, Agricultura y el Servicio Nacional de Salud (SNS), para que soliciten a sus empleados que asumieron posiciones municipales electivas, a que presenten de manera oficial sus renuncias.
El documento establece que, a partir de mayo, los funcionarios administrativos activos, que el pasado miércoles 24 de abril, asumieron posiciones municipales, no pueden continuar figurando en las nóminas de esas instituciones, sin importar el cargo que tengan.
Asimismo, indica que, para el fiel cumplimiento de dichas acciones, las instituciones deben remitir, a la brevedad posible, a la Contraloría General de la República, las listas de los funcionarios y servidores sujetos a dichas acciones administrativas.
Entre los cargos municipales previstos en la Constitución y la ley, destacan los electos Alcaldes de Ayuntamientos y Directores de Juntas, Vicealcaldes y Suplentes de Directores de Juntas, Regidores, Suplentes de Regidores y Vocales.
Se recuerda que el MAP remitió a funcionariado del Poder Ejecutivo, las Circulares núm. 007638, de fecha 17 de mayo de 2022, y núm. 003583, del 14 de marzo de 2024, sobre la prohibición de desempeñar más de un cargo remunerado y la incompatibilidad de funciones en la Administración del Estado.
Las circulares establecen que los únicos funcionarios electivos que pueden permanecer en las nóminas de órganos y entes de la Administración del Estado, son los que reciban remuneraciones en las mismas, por concepto de la docencia.
Mientras que, en el caso de que un servidor de carrera haya sido escogido para ocupar un cargo electivo municipal, el párrafo único, del artículo 22, de la Ley núm. 41-08, de Función Pública, dispone que éste deberá tener una licencia sin disfrute de sueldo en el cargo de carrera administrativa.
Además, el principio de separación de poderes, previsto en el artículo 4 de la Constitución de la República, impide que la empleomanía de un poder del Estado se replique en otro, incluido el régimen municipal.
El ministro de Administración Pública, Darío Castillo Lugo, explicó que, aunque el oficio está enviado a cuatro (4) ministros y Director ejecutivo, el mismo va dirigido a todos los Ministros y titulares de órgano y entes públicos, donde se dé dicha situación, de funcionarios y servidores administrativos, que fueron electos en cargos municipales.
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