
TC declara inconstitucional norma del INTRANT que reduce a la mitad la vigencia de licencias de conducir a mayores de 75 años

El Tribunal Constitucional (TC) acogió la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los hermanos Fanny Josefina Melo Abreu y Héctor Manuel Melo Abreu, y declaró no conforme con la Constitución el literal a) del artículo 21 del Decreto núm. 6-19, sobre el Reglamento de Licencias de Conducir, que reduce de cuatro a dos años el período de vigencia de las licencias de conducir de las categorías 01, 02 y 05 una vez el titular alcanza cierta edad.
Mediante la Sentencia TC/0904/26, el alto tribunal dispuso la nulidad de la disposición, al considerar que el criterio de edad utilizado para limitar la vigencia del documento fue establecido mediante un decreto y no mediante una ley, como exige el principio de reserva legal para regular el ejercicio de derechos fundamentales.
El TC declaró admisible la acción en cuanto a la forma, la acogió en cuanto al fondo y dispuso la nulidad del literal a) del artículo 21 del Decreto núm. 6-19, modificado por el Decreto núm. 330-26.
Asimismo, declaró el proceso libre de costas y ordenó notificar la sentencia a los accionantes, al Poder Ejecutivo y a la Procuraduría General de la República.
Origen del caso
Los accionantes, ambos mayores de 65 años y con más de 25 años ininterrumpidos conduciendo sin incidentes, alegaron que, al renovar sus licencias, estas pasaron de tener una vigencia de cuatro años a solo dos, manteniendo el mismo costo del trámite. Sostuvieron que la medida era discriminatoria, vejatoria y violatoria de su dignidad, y que el INTRANT no la sustentó en ninguna estadística que probara que las personas de su edad fueran las principales causantes de accidentes de tránsito.
Por el contrario, citaron cifras del Centro de Operaciones de Emergencias (COE) y del propio INTRANT según las cuales más del 90% de los accidentes viales son ocasionados por conductores jóvenes, especialmente motociclistas.
Durante el proceso, el Poder Ejecutivo modificó la norma impugnada mediante el Decreto núm. 330-26, del 15 de mayo de 2026, elevando de 65 a 75 años la edad a partir de la cual se reduce la vigencia de la licencia. El TC determinó que esta modificación no hacía desaparecer el objeto de la acción, pues la controversia de fondo el uso de la edad como criterio para reducir la vigencia del documento— se mantenía intacta, y procedió a evaluar la norma ya modificada.
El razonamiento del Tribunal
El TC recordó que, si bien la edad puede en ciertos casos ser usada como criterio diferenciador razonable, cuando se establece como un tope o límite máximo resulta más sospechosa de inconstitucionalidad, ya que la edad es una característica inmutable y fuera del control del individuo. Citó su propio precedente (TC/0005/20), en el que señaló que resultaría contradictorio que el Estado promueva la vida activa de los adultos mayores conforme al artículo 57 de la Constitución, mientras simultáneamente limita el acceso a sus derechos únicamente por razón de su edad.
Al aplicar el test de igualdad a la norma, el tribunal concluyó que el medio jurídico escogido por el Poder Ejecutivo no era adecuado, pues correspondía a una ley —y no a un reglamento— fijar una distinción de este tipo, dado que la Ley núm. 63-17, de Movilidad, Transporte y Tránsito, no delega esa facultad en el Poder Ejecutivo. De hecho, dicha ley establece de forma general que la licencia de conducir se expide por cuatro años, sin prever ninguna reducción basada en la edad del titular.
El TC concluyó que el contenido del decreto no se creó con arreglo a la ley y que el Poder Ejecutivo no acreditó que la reducción del período de vigencia, fundamentada exclusivamente en la edad, resultara razonable y proporcional a los fines de seguridad vial perseguidos.
Voto salvado
El magistrado Amaury A. Reyes Torres emitió un voto salvado en el que, aunque coincidió con el fallo, consideró que el tribunal debió profundizar más en dos aspectos: primero, que no existe evidencia de que las personas mayores sean las principales causantes de accidentes de tránsito citando cifras que indican que los jóvenes de 21 a 25 años y los motociclistas concentran la mayoría de las muertes viales; y segundo, que la medida también genera una carga económica desproporcionada para los adultos mayores, quienes deben pagar el mismo costo de renovación con mayor frecuencia, lo que vulnera la protección reforzada que la Constitución otorga a las personas de la tercera edad.


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