Corte permite a las familias Mayol y Serrano actuar como querellante en el caso Costa Dorada

con la decisión les permite participar en el juicio de fondo pautado para el 23 de abril, como querellante por la alegada Falsedad en Escritura, uso de documentos falsos y asociación de malhechores.

19 de abril de 2024 VENTANA
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La Primera Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, revocó la decisión que excluía como querellantes a los legítimos propietarios de las acciones de la compañía Costa Dorada, las familias Mayol y Serrano.

El tribunal presidido por Ramona Rodríguez López, e integrado por Rafael Báez García y Doris Pujols Ortiz, con la decisión les permite participar en el juicio de fondo pautado para el 23 de abril, como querellante por la alegada Falsedad en Escritura, uso de documentos falsos y asociación de malhechores.

La resolución estableció que los imputados Rafael Olegario Helena Regalado, Ailec Paloma Soto Garabito y Judith Franchesca Aguasvivas Báez deberán defenderse de la acusación presentada por las querellantes, la cual había sido asumido por el ministerio público, incluida la calificación jurídica contenida en dicho escrito, así como la oferta probatoria que contiene.

El grupo es señalado como autores de falsificación de documentos societarios para arrebatarles sus derechos en la empresa Costa Dorada y con ello apoderarse de unos 6.3 millones de metros cuadrados ubicados en terrenos costeros en Bahía de Calderas, Baní.

Mediante la misma decisión la Corte de Apelación revocó el Auto de No Ha Lugar dictado por el Séptimo Juzgado de Instrucción en favor de la imputada, Judith Franchesca Aguasvivas Báez, y pronunció Auto de Apertura a Juicio en su contra, por lo que deberá comparecer al Segunda Tribunal Colegiado del D. N., que es el tribunal de juicio, a defenderse de las acusaciones que les hacen el ministerio público y las empresas Hilari Mayol, S. A. S., Mayol & Co, S. R. L., Grand Cays Corporation, y Okra Company, L.T.D.

Para que se produjera este fallo las empresas querellantes Hilary Mayol, S.A.S, representada por Juan Mayol Vicioso; Mayol & CO., SRL., representada por Juan Francisco Mayol Cabrera; Grand Cays Corporation y Okra Company LTD, representada por Ana María Jiménez Goris, tuvieron que esperar un año y tres meses, ya que las defensas presentaron múltiples recursos, recusaciones en contra de todos los jueces de la corte, incidentes y hasta algunas de ellas se ausentaron de algunas audiencias.

Con el fallo dado, la corte admite de manera total la acusación particular presentada por las víctimas constituidas en querellantes y actores civiles, así como todos los elementos de prueba que demuestran que fueron desposeída mediante documentación falsa de sus derechos como socios de la empresa Costa Dorada.

Juan Tomás Vargas Decamps, quien encabeza el equipo legal que representa las empresas querellantes, declaró al término de la audiencia de lectura de sentencia, lo siguiente:  “hoy es un día de júbilo para el derecho de propiedad, la tutela judicial efectiva, el debido proceso, para la justicia dominicana, para la inversión privada y todo lo que eso conlleva para el desarrollo del país”.

En tanto que Manuel Sierra Pérez, también representante de las familias víctimas, destacó la importancia de que revocara la decisión del juez del Séptimo Juzgado de la Instrucción, que había dado un No Ha Lugar a la persona que fue la que materializó el fraude con el depósito de cientos de documentos ante la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, utilizando nombre de personas muertas.

Los juristas coinciden en que la decisión revocada era funesta, porque el juez negaba el derecho de un accionista desposeído de sus acciones a reclamarlas en justicia, alegando erróneamente que quien tenía derecho a comparecer como querellante era la compañía misma en relación a la cual se han adueñado ilícitamente de sus acciones y no los dueños de las acciones.

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