
El juez consideró en sus motivaciones jurídicas que las medidas de coerción que pesan actualmente sobre el imputado se observaban como idóneas y pertinentes
La sentencia resoluta la absolución del licenciado Osvaldo Bonilla Hiraldo por considerar la decisión violatoria a la ley
Justicia ventanaLa Corte de Apelación de Santiago revocó la sentencia que emitiera la jueza Yiberty Polanco Herrán, de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente, en la que condenaba y declaraba al titular de la Fiscalía de Santiago, Osvaldo Bonilla Hiraldo, como litigante temerario.
Por medio de la Resolución Penal número 359-2023 SRES-000042, la Corte ratifica la regularidad del recurso, y declara que la decisión recurrida constituye una "violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, error en la determinación de los hechos y en la valoración de la prueba al tenor del artículo 417, 4.5 del Código Procesal Penal.
La citada resolución anula en todas sus partes la decisión de Polanco Herrán, emitida en fecha 22 de noviembre del 2022, en medio del desarrollo de una audiencia preliminar del caso Falcón, la operación interagencial a través de la cual el Ministerio Público desarticuló y anuló las actividades de una de las redes del narcotráfico, el lavado de activos y el testaferrato más poderosa de la última década.
La Corte decidió sobre el aspecto admitido, sobre la base de las comprobaciones de hecho y declara no culpable a Bonilla Hiraldo de violar las disposiciones del artículo 134 del Código Procesal Penal que refiere sobre la figura de la litigación temeraria.
Ante la Corte, estuvieron por parte del Ministerio Público el procurador de Corte, Juan Carlos Bircann y la fiscal Quirsa Abreu.
El juez consideró en sus motivaciones jurídicas que las medidas de coerción que pesan actualmente sobre el imputado se observaban como idóneas y pertinentes
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