
Corte deja sin efecto revisión de coerción a Aurelio Valdez Alcántara, procesado por pedir y recibir soborno

A solicitud del Ministerio Público, la Tercera Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional dejó sin efecto la revisión a la medida de coerción impuesta Aurelio Valdez Alcántara, el fiscal que pidió un soborno a una persona bajo investigación y que recibió US$10,000 en una entrega controlada.
El director general de Persecución del Ministerio Público, procurador adjunto Wilson Camacho, valoró la decisión del tribunal de alzada. “El Ministerio Público planteó que no procedía revisar la medida de coerción en el día de hoy, como consecuencia del recurso que recientemente conoció la Suprema Corte de Justicia, el día 3 de junio”, dijo Camacho a periodistas de diferentes medios de comunicación que lo abordaron a la salida del tribunal.
Camacho dijo que el tribunal tomó en cuenta el párrafo tercero del artículo 243 del Código Procesal Penal, que establece que: “a partir del recurso, se debe hacer un reconteo de la fecha para la revisión obligatoria”.
“Esa fecha corresponde al 3 de septiembre, como planteamos al tribunal, y el tribunal acogió el pedimento del Ministerio Público, dejó sin efecto la audiencia y fijó la revisión para el próximo 3 de septiembre”, subrayó.
“La revisión es obligatoria cada 3 meses, pero, si las partes apelan o revisan la medida de coerción, esa fecha se rueda; ese reconteo que ha hecho el tribunal lo ha fijado para el próximo 3 de septiembre”, reiteró.
Sobre alegatos de la defensa, dijo que “tanto el tribunal que impuso la medida de coerción como cuatro jueces de la Suprema Corte de Justicia opinan contrario a lo que ha establecido la defensa de que no arraigo suficiente, y por eso se ha impuesto la medida de coerción de prisión preventiva”, al enfatizar que se mantiene esa medida de coerción.
La jueza Nancy Joaquín amparó su decisión en que, como le explicara el fiscal Eduardo Velázquez en audiencia, la medida de coerción fue ratificada el pasado 3 de junio por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.
Al procesado Valdez Alcántara le fue impuesta la prisión preventiva el pasado mes de mayo por espacio de tres meses en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) Najayo Hombres, en la provincia San Cristóbal.
El Ministerio Público le imputa violar varios artículos del Código Penal dominicano y la Ley 155-17 sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
La medida fue impuesta por la jueza del Juzgado de la Instrucción Especial de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, Ysis Muñiz, luego de rechazar varios incidentes presentados por la defensa técnica del imputado, la cual llegó a pedir la nulidad del proceso.
Conforme al expediente, Valdez Alcántara exigió a la persona bajo investigación una suma inicial de doscientos mil dólares (US$200,000), suma que redujo a ciento cincuenta mil dólares (US$150,000) dólares en una negociación en la que también, mostró interés en un reloj marca Rolex y exigió un auto marca Mercedes Benz.


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