FINJUS advierte sobre los límites de la potestad sancionadora de la JCE ante encuestas electorales

Servio Tulio Castaño Guzmán enfatiza que las infracciones y sanciones deben estar sustentadas en una norma de rango legal y respetando el debido proceso.
10/08/2026 07:31
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Servio Tulio Castaño Guzmán

La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) cuestionó el procedimiento sancionador iniciado por la Junta Central Electoral (JCE) sobre la publicación de encuestas electorales, advirtiendo que el caso trasciende la coyuntura particular y pone en debate los límites jurídicos de la potestad sancionadora del Estado.

El vicepresidente ejecutivo de la entidad, Servio Tulio Castaño Guzmán, sostuvo que la discusión debe centrarse en las garantías que la Administración pública está obligada a respetar cuando pretende imponer consecuencias desfavorables a los particulares, conforme a los principios del derecho administrativo sancionador.

Castaño Guzmán recordó que, según los artículos 40.15 y 69.7 de la Constitución dominicana y el artículo 4 de la Ley núm. 107-13, tanto las infracciones como sus respectivas sanciones deben tener un sustento expreso en una ley aprobada por el Congreso.

Cuestionan sanciones fijadas por reglamento

El jurista explicó que la Ley núm. 20-23 Orgánica del Régimen Electoral prohíbe de forma directa la difusión de sondeos solo durante los ocho días previos a las votaciones, permitiendo su publicación fuera de ese plazo bajo ciertas condiciones.

En ese sentido, planteó un cuestionamiento sobre la validez de que un reglamento de la JCE imponga prohibiciones adicionales e introduzca sanciones que la ley no contempla, tales como la suspensión del registro de una firma encuestadora por un período de seis meses a un año.

"La potestad reglamentaria puede desarrollar y hacer operativas las disposiciones legales, pero no debería emplearse para ampliar el alcance de una infracción ni para crear sanciones que el legislador no haya contemplado", precisó el vocero de FINJUS.

Exigen probar la responsabilidad individual

Otro de los puntos advertidos por la entidad se refiere a la determinación de la autoría. Castaño Guzmán señaló que la infracción sancionable es la acción concreta de publicar o difundir la encuesta, por lo que las autoridades deben probar la participación real y directa del investigado.

Sostuvo que no basta con vincular a una persona o entidad con el contenido difundido, ya que atribuir faltas sin probar una conducta típica implicaría incurrir en responsabilidad objetiva, figura incompatible con las garantías del debido proceso en el ámbito administrativo.

Llama a reformar vía el Congreso si es necesario

FINJUS aclaró que su postura no busca defender la publicación irrestricta de sondeos ni poner en duda el rol regulador de la JCE, cuya labor en favor de la equidad y transparencia electoral calificó de fundamental.

Sin embargo, enfatizó que, si el sistema requiere ampliar el catálogo de faltas vinculadas a las encuestas electorales, es responsabilidad del Congreso Nacional modificar la ley, evitando así que la regulación administrativa sustituya el papel del legislador y vulnere derechos fundamentales.

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