
El estadounidense Daniel R. Alonzo y los dominicanos Ángel Brito Pujols y Ramón Núñez participaron en un panel moderado por el procurador adjunto Wilson Camacho en el congreso “Lucha contra la corrupción: desafíos y oportunidades en RD y la región”
El jurista explicó que los nuevos criterios del Código Procesal Penal no pueden modificar procesos ya extinguidos ni reinterpretar los límites legales fijados por el legislador.
JusticiaAyer
El doctor en Derecho Eduardo Núñez afirmó hoy, durante su intervención en el programa Sol de la Mañana, que la extinción del proceso penal constituye una garantía jurídica definitiva y que ninguna autoridad puede reabrirla mediante reformas o criterios discrecionales. Según explicó, la extinción se consolida con el agotamiento del plazo legal y debe aplicarse conforme a la ley vigente al momento en que dicha consumación ocurre, sin que cambios posteriores puedan alterar sus efectos.
Núñez recordó que la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional la Ley 10-15 lo hizo exclusivamente por un error de procedimiento legislativo, sin cuestionar el contenido del Código Procesal Penal de entonces. Sin embargo, señaló que a partir de esa decisión “se introdujeron reformas sustanciales que nada tenían que ver con el mandato del Tribunal”, lo que ha generado confusión sobre el alcance real de los plazos y de las garantías procesales.
Al analizar los artículos 146 y 150 del nuevo Código Procesal Penal, Núñez destacó la incompatibilidad entre el concepto de “plazo razonable” y el plazo legal de cuatro años fijado por el legislador.
En sus palabras, “plazo razonable y plazo legal son conceptos excluyentes; cuando existe un plazo legal, la razonabilidad no juega ningún rol”. Consideró que pretender mezclar ambas nociones podría abrir espacio a interpretaciones arbitrarias que afectarían la seguridad jurídica.
El jurista también rechazó la idea de que la solicitud de una medida de coerción pueda interrumpir la prescripción, calificándola como jurídicamente inviable.
“Es que lo accesorio no puede sustituir lo principal. La medida de coerción no es una acción penal y no puede interrumpir la prescripción”, afirmó, recordando que esta regla forma parte de una tradición jurídica de más de un siglo en el derecho penal comparado.
Finalmente, Núñez subrayó que los principios constitucionales de irretroactividad de la ley penal más gravosa, ultraactividad de la norma más benigna y favorabilidad al imputado han sido reiterados tanto por el Tribunal Constitucional como por la Suprema Corte de Justicia.
En consecuencia, sostuvo que ninguna reforma al Código Procesal Penal puede modificar la extinción de un proceso ya consumado conforme al régimen legal anterior. “La extinción opera cuando el plazo se agota, y ese momento es jurídicamente intocable”, concluyó.

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La Procuradora General subrayó la firme decisión del Ministerio Público (MP) de continuar trabajando para romper el vínculo entre la criminalidad y la corrupción, enfocándose en la recuperación de los bienes desfalcados.

Al arrestado, Rafael Luis Martínez Hazim, fundador del centro de telemedicina Mycare, se imputa la obtención preferencial de código del SeNaSa y contrato para compra de servicios de salud y telemedicina y en asociación ilícita con Ramón Alan Speakler Mateo.

El MP les imputa, entre otros delitos, coalición de funcionarios, prevaricación, asociación de malhechores, cobro de soborno, estafa contra el Estado dominicano, desfalco, falsificación, uso de documentos falsos y lavado de activos.

El presidente de la Cámara Alta, Ricardo de los Santos, recibió el documento de manos del consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta, quien estuvo acompañado por los integrantes de la comisión designada por el presidente Luis Abinader para revisar y reformar la ley que rige la Policía Nacional.

Abogados afirman que versiones difundidas en redes carecen de sustento y responden a patrones propios de campañas digitales destinadas a distorsionar la opinión pública.

El caso ha sido remitido a las instancias competentes para los fines legales correspondientes, asegurando un proceso transparente y apegado a la ley.

El ministro de Deportes, Kelvin Cruz, expresó: “tenemos motivo de alegría y felicidad porque estamos entregando la obra deportiva número 33 en un año, tres meses y días, gracias al apoyo y disposición del presidente Luis Abinader”.

Nacido en San Juan y criado en la comunidad trabajadora de Río Piedras, Ithier fue un pianista autodidacta, arreglista, compositor, productor musical y director de orquesta de lo que muchos consideran la mejor orquesta de salsa del mundo.

El caso se viralizó debido a lo inusual del motivo, y aunque la mujer decidió llevar el caso ante la justicia, esta falló a favor de la empresa y confirmó que el despido era procedente al considerar que la empleada había incumplido de forma reiterada las instrucciones internas.

Jorge Ariel Mateo González, quien había sido declarado en rebeldía por la Corte de Apelación de Barahona, fue traído al país por el Aeropuerto Internacional de las Américas (AILA), luego de que las autoridades del Reino de España aceptaran la petición de extradición

En ese sentido, respalda que avance con rigor e imparcialidad la investigación en curso sobre los presuntos casos de corrupción en el Seguro Nacional de Salud (SeNaSa), a fin de identificar a los posibles responsables y las acciones correspondientes.

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Hernández, de 57 años, fue liberado el 1 de diciembre en Estados Unidos, donde cumplía una pena de 45 años de cárcel por narcotráfico, tras ser indultado por el presidente estadounidense Donald Trump.

El director Robert Polanco, celebra junto a Benny Metz, director de Conadis; y Fernando Benoit, del Caid; el primer almuerzo navideño con niños y adolescentes con condiciones especiales en Santo Domingo Oeste