Defensa Pública pide al Congreso respetar el debido proceso en la Reforma del Código Procesal Penal

El director de la institución, Rodolfo Valentín Santos, advirtió que la celeridad con la que avanza la reforma no debe comprometer los principios esenciales del sistema de justicia penal.

JusticiaHace 1 hora
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Rodolfo Valentín Santosdirector de la Oficina Nacional de la Defensa Pública

La Oficina Nacional de la Defensa Pública exhortó formalmente al Congreso Nacional a garantizar el respeto irrestricto de las garantías constitucionales y los estándares internacionales en la reforma del Código Procesal Penal (CPP), ante el avanzado estado de las discusiones legislativas del proyecto.

El director de la institución, Rodolfo Valentín Santos, advirtió que la celeridad con la que avanza la reforma no debe comprometer los principios esenciales del sistema de justicia penal.

“Estamos frente a una norma que regula la libertad, la seguridad jurídica y la justicia social. Un Código Procesal Penal no puede vulnerar garantías constitucionales bajo ningún concepto”, afirmó Valentín Santos.

El funcionario hizo hincapié en que, de acuerdo con la jurisprudeRespondincia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las garantías del debido proceso (artículo 8 de la Convención Americana) deben ser observadas por todo órgano estatal que ejerza funciones materialmente jurisdiccionales, no limitándose solo al Poder Judicial.

Alerta sobre puntos críticos en el anteproyecto
El titular de la Defensa Pública alertó sobre varios artículos específicos del proyecto que, a su juicio, podrían generar violaciones al debido proceso y desequilibrar el sistema penal, como las preguntas sugestivas en el interrogatorio (Art. 332).

Valentín Santos calificó de “riesgoso e improcedente” la propuesta de permitir preguntas sugestivas en el interrogatorio directo bajo el pretexto de que el testigo sea renuente por razones de pudor.

“Las preguntas sugestivas solo deben permitirse en el contrainterrogatorio. Abrirlas al interrogatorio directo puede inducir respuestas y contaminar la prueba”, señaló.

Indicó que, para proteger la dignidad del testigo, el tribunal puede simplemente ordenar audiencias a puerta cerrada, sin necesidad de flexibilizar la técnica de interrogatorio y poner en riesgo la validez de la prueba.

El jurista advirtió que autorizar el uso de declaraciones previas para “refrescar memoria” abre la puerta a la introducción de testimonios tomados en sede policial o fiscal sin control judicial ni posibilidad de contradicción.
“Las declaraciones tomadas sin un tercero imparcial no pueden sustituir el testimonio oral y contradictorio. Eso vulnera la inmediación y afecta la validez de la prueba”, afirmó.

Informes del MP en juicio (Art. 378)

El director de la Defensa Pública consideró inconstitucional el párrafo que autoriza la lectura en juicio de informes e interrogatorios realizados por el Ministerio Público, incluso si el testigo no se presenta.

“No se puede reemplazar al testigo con un informe escrito. Eso viola el principio de contradicción y el artículo 69.4 de la Constitución. Además, estos documentos se producen sin garantías y sin control judicial”, advirtió.

Medidas de Seguridad y Pena (Art. 384)

Respecto al artículo que vincula la duración de las medidas de seguridad (aplicadas a inimputables) con la pena de la infracción cometida, Valentín Santos sostuvo que esto contradice el principio de inimputabilidad.
“Vincular una medida terapéutica a la pena la convierte en una sanción disfrazada. La duración debe establecerse según criterios clínicos determinados por especialistas”, explicó.

Llamado Final: límites al poder punitivo

El director de la Defensa Pública reiteró que la reforma procesal penal es necesaria, pero no puede suponer un retroceso en la protección de los derechos fundamentales.

“El debido proceso es un límite indispensable frente al poder punitivo del Estado. Un CPP que no lo respete pondría en riesgo la libertad y la justicia en la República Dominicana”, concluyó Valentín Santos.

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