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Las modificaciones introducidas buscan promover la aplicación objetiva y coherente de los principios y demás preceptos normativos que rigen la ejecución penal, especialmente en lo relativo a la emisión de las órdenes de libertad,
Justicia12 de agosto de 2025
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) aprobó la modificación del Reglamento del Juez de la Ejecución de la Pena, iniciativa que tiene como finalidad fortalecer el marco normativo que organiza y regula las atribuciones del juez de ejecución, sus funciones y los principales procedimientos aplicables a esta etapa, conforme a lo establecido en el Código Procesal Penal.
Las modificaciones introducidas buscan promover la aplicación objetiva y coherente de los principios y demás preceptos normativos que rigen la ejecución penal, especialmente en lo relativo a la emisión de las órdenes de libertad, garantizando así la seguridad jurídica y la dignidad de las personas privadas de libertad, al permitir que estas puedan obtener su libertad en la fecha correspondiente al cumplimiento de su condena.
Una de las principales novedades del reglamento es la inclusión de una regla excepcional que permite al juez de la ejecución autorizar la libertad de una persona condenada, aun cuando esta haya recurrido su sentencia, siempre que se trate del único impugnador y se haya cumplido el tiempo de condena.
Esta disposición, basada en el principio de favorabilidad y en armonía con lo establecido en el Código Procesal Penal, permite al privado de libertad acceder a su liberación sin necesidad de desistir previamente del recurso, así como a los beneficios penitenciarios correspondientes. Con ello se busca evitar que formalismos procesales obstaculicen el ejercicio efectivo de derechos fundamentales durante la etapa de ejecución de la pena.
También se introduce un plazo de 15 días para la remisión anticipada de la orden de libertad, indicando de forma precisa la fecha en que esta debe ejecutarse y se fija un plazo de 24 horas para que el centro de privación de libertad informe al juez sobre la ejecución efectiva de dicha orden.
En el ámbito jurisdiccional se destacan la facultad oficiosa de apoderamiento del juez de ejecución, la posibilidad de la participación de la víctima en el conocimiento de incidentes, y se establece la obligación de notificación a la víctima en casos de violencia de género o violencia intrafamiliar el otorgamiento de un permiso de salida a la persona condenada, momentos antes de su ejecución. Además del establecimiento de Parámetros más objetivos para la conversión de multa.
A nivel estructural, el texto incorpora mejoras en su formulación de objetivos y ámbito de aplicación, además de incluir un capítulo de principios y nuevas definiciones, tales como “incidente”, “salario mínimo nacional”, “medio libre” y “permiso de salida” como medida durante el período de prueba, entre otras.
El reglamento está en consonancia con el eje Cero Mora, para un servicio oportuno y eficiente, así como con el Programa de Optimización del Proceso Penal, con el objetivo de reducir los tiempos de los trámites internos para el conocimiento del proceso y descongestionar los tribunales penales.
Se destaca que el proyecto fue sometido a un proceso de consulta pública antes de su aprobación definitiva por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en aras de garantizar transparencia, participación institucional y legitimidad en su implementación.

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