
Abogados afirman que versiones difundidas en redes carecen de sustento y responden a patrones propios de campañas digitales destinadas a distorsionar la opinión pública.
Los jueces declinaron el expediente ante la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Altagracia, en sus funciones Contenciosas Administrativas
Justicia11 de agosto de 2025
Santo Domingo, RD
El Tribunal Superior Electoral (TSE) declinó este lunes ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de La Altagracia, en sus funciones contenciosas administrativas, el conocimiento de una “Acción de Amparo Preventivo de Extrema Urgencia, seguida de solicitud de medida cautelar”, interpuesta el pasado 4 de agosto 2025, contra los miembros/directivos de la Asociación de Propietarios de Transporte de la provincia La Altagracia (APTRA).
La acción fue interpuesta por Yuni Castro Montilla, Bienvenido Peña, Carlita Antonia Jiménez R. de Peña, Juan Bienvenido Crisóstomo Martínez, Julián Antonio Fernández, Gregorio Castro Montilla, Eladio Cordero Castillo, Ramón Martínez Ramírez, Sergio Antonio Inoa Mota, Isabel Hungría Montilla Martínez de Castro, Cándido García, Alex Michael Castro de la Rosa y Santos Vinicio.
Los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, Juez Presidente; Pedro Pablo Yermenos Forastieri y Fernando Fernández Cruz, Jueces Titulares, “declinan el conocimiento y decisión del presente expediente ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, en sus funciones Contenciosas Administrativas, a los fines legales correspondientes”, precisa la decisión en el numeral tercero.
El Tribunal declaró de oficio la incompetencia para conocer de la acción de amparo preventivo de extrema urgencia y solicitud de medida cautelar, incoada el 4 de agosto del 2025, por los señores Yuni Castro Montilla, Bienvenido Peña, Carlita Antonia Jiménez R. de Peña, Juan Bienvenido Crisóstomo Martínez, Julián Antonio Fernández, Gregorio Castro Montilla, Eladio Cordero Castillo, Ramón Martínez Ramírez, Sergio Antonio Inoa Mota, Isabel Hungría Montilla Martínez de Castro, Cándido García, Lex Michael Castro de la Rosa y Santos Vinicio, en razón de que el conflicto no constituye un asunto contencioso electoral ni un conflicto intrapartidario conforme a lo establecido en el artículo 214 de la Constitución Dominicana.
El TSE también declaró el defecto ante la no comparecencia de las partes accionadas Radhamés Guerrero Cabrera, Guido Cabrera Martínez, Héctor Castillo Pion, Carlos Amparo Pion, Alexis Antonio Castillo Cedano, Ernesto Martínez Martínez, Juan Contreras Martínez, Radhamés Jr. Guerrero Rivera, Damaris Altagracia Pion, Miguel Mota, Luciano Castillo Martínez y Royter Jiménez Padilla, no obstante estar debidamente citada.
La Alta Corte dispuso que la Secretaría General del Tribunal Superior Electoral remita bajo inventario, a la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de La Altagracia, todos los documentos que integran el expediente.
EN OTRO CASO
En relación con el expediente número TSE-05-0005-2025, correspondiente a una “Acción de Amparo por violación a derechos fundamentales de participación política, desconocimiento de democracia interna, trato discriminatorio, falta de transparencia financiera en el manejo de fondos públicos y desconocimiento de los estatutos del Partido Justicia Social (JS)”, el Tribunal aplazó la audiencia para el lunes 18 del presente mes.
La decisión busca que los representantes legales del accionante, señor Rubén Darío Rodríguez Beato, procedan a emplazar nuevamente a las partes accionadas o realicen esta diligencia cumpliendo con las formalidades establecidas por la norma de procedimiento civil.
En este proceso, la parte demandada es el Partido Justicia Social (JS), representado por su presidente Julio César Valentín Jiminián.

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