Ministerio Público gana batalla jurídica: Suprema  valida representación legal de empresas por la Defensoría Pública

En ese sentido, la ONDP solo instruía a los defensores a “presentar calidades única y exclusivamente a nombre de personas físicas, no así de personas jurídicas”.

Justicia20 de julio de 2025
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El Ministerio Público ha logrado una victoria jurídica significativa sobre la Oficina Nacional de la Defensoría Pública (ONDP) en una prolongada disputa sobre la representación legal de empresas. Esta batalla culminó con una decisión de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que valida la posición jurídica del órgano persecutor, reafirmando la obligación de la ONDP de brindar asistencia legal a personas jurídicas en procesos penales.

La Resolución de la SCJ, núm. 001-022-2025-SRLS-00393, del 3 de marzo de 2025, y notificada al procurador adjunto Wilson Camacho el pasado jueves 17 de julio, pone fin a la resistencia de la ONDP a ofrecer representación legal a empresas (personas jurídicas) cuando así lo requieran los procesos penales.

La ONDP, bajo la dirección de Rodolfo Valentín Santos, había intentado revertir una decisión previa del Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional (Resolución núm. 249-02-2024-SRES-00080, del 28 de junio de 2024). Esta resolución había declarado inconstitucional, a solicitud de los fiscales Wilson Camacho (entonces director de la Pepca), Jonathan Pérez Fulcar y Miguel Collado García, una instrucción general de la ONDP del 22 de septiembre de 2021 y un acto de la ONDP del Distrito Nacional del 16 de noviembre de 2023.

 La Controversia y los Argumentos
Tomando como base el artículo 2 de la Ley núm. 277-04, que crea la ONDP, Rodolfo Valentín Santos había dispuesto en la instrucción del 22 de septiembre de 2021 que: “queda tajantemente prohibido a los coordinadores y defensores públicos, dar calidades a nombre y representación de organizaciones (compañías, comercios, instituciones públicas o privadas, etc...)”. Además, prohibía "recibir casos para realizar amparos en favor de devolución de objetos, muebles e inmuebles a personas que NO (sic.) estén procesados por algún delito o crimen”. La instrucción incluso advertía sobre posibles sanciones a coordinadores y defensores públicos que desobedecieran.

En ese sentido, la ONDP solo instruía a los defensores a “presentar calidades única y exclusivamente a nombre de personas físicas, no así de personas jurídicas”.

Fallo del Primer Tribunal Colegiado y Ratificación de la SCJ
El Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional acogió los argumentos de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca) y declaró ambas disposiciones de la ONDP como inconstitucionales. Consideró que eran contrarias a los artículos 39, 69 (numerales 1 y 4), 74 (numerales 1 y 4), 138 y 176 de la Constitución dominicana.

El tribunal ordenó a la ONDP designar, sin demora, un defensor público para asistir en su defensa técnica a las entidades jurídicas imputadas RG&S Soluciones Financieras. S. R. L. y Único Real State e Inversiones. S.R. L., en el proceso de acción penal pública núm. 062-2022-EPEN-00201. Además, impuso a la ONDP una astreinte de cinco mil pesos diarios por cada día de incumplimiento.

Con su Resolución núm. 001-022-2025-SRLS-00393, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, integrada por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena (presidente), Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez y Francisco Antonio Ortega Polanco, pone fin a la resistencia de la ONDP.

En sus valoraciones, los jueces de la Suprema ponderaron los artículos 393, 399 y 425 del Código Procesal Penal, que establecen que las decisiones judiciales solo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos. La SCJ recordó que, si bien la Constitución permite recurrir las decisiones judiciales, esta prerrogativa está sujeta a las condiciones y excepciones legales, y que el principio de taxatividad objetiva en el Código Procesal Penal limita las recurribilidades a los casos expresamente previstos.

Otro Caso Similar en San Cristóbal
La Pepca también informó que, el 3 de julio de 2025, Chadalis E. Rosario, jueza interina del Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de San Cristóbal, acogió argumentos fiscales e impuso una astreinte de RD$2,000 a favor del Ministerio Público por cada día que la ONDP deje de representar a la razón social Agente de Cambio Estrella.

Previamente, el 30 de mayo de 2025, Miguel Ángel Roa Cabrera, coordinador de la ONDP de San Cristóbal, había informado al tribunal que no designarían un abogado a Agente de Cambio Estrella, imputada de violación al Código Penal Dominicano, la Ley núm. 72-02 sobre Lavado de Activos, y la Ley núm. 155-17 contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. La ONDP argumentó que solo asiste a personas físicas acusadas o privadas de libertad que no pueden pagar un abogado, no a empresas.

 

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