TSE aclara que no ha emitido sentencia de fondo sobre demanda contra el PLD, solo una medida cautelar

El Tribunal Superior Electoral desmiente rumores sobre una decisión final respecto a la suspensión de la reunión del Comité Central del Partido de la Liberación Dominicana.

JusticiaAyer
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El Tribunal Superior Electoral (TSE) negó esta noche haber emitido la decisión relacionada con el juicio de fondo de la demanda de suspensión de la reunión convocada del Comité Central del Partido de la Liberación Dominicana (PLD).

La Alta Corte informó que la decisión motivada que este viernes se subió al portal institucional es con relación a la medida cautelar y que algunos medios de comunicación se han confundido con la decisión de fondo del proceso. Recalcaron que una sentencia no es lo mismo que una ordenanza.

“Lo que se ha subido hoy a la página institucional es la ordenanza que tiene que ver con la medida cautelar, mientras que la decisión de fondo es una sentencia final de esta Alta Corte que hasta el momento no se ha emitido”, se precisa en una nota enviada por la Dirección de Comunicaciones.

El TSE negó "rotundamente que se haya emitido la sentencia del conocimiento del fondo del proceso dando ganancia de causa al dirigente peledeísta Eleuterio Abad Santos."

Santos había elevado una medida cautelar contra la convocatoria a reunión del Comité Central (CC) del partido morado, previo al conocimiento del juicio de fondo.

La reunión desconvocada del CC del PLD estaba pautada para el 8 de junio con el propósito de que el máximo organismo de dirección del partido discutiera y escogiera el candidato presidencial que debería encabezar la boleta electoral de esa organización política en las elecciones presidenciales de 2028.

 
Contenido de la medida cautelar y argumentos del TSE
“En consecuencia, SUSPENDE provisionalmente, la reunión del Comité Central del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) pautada para el día 8 de junio de 2025, tendente a seleccionar a los aspirantes a precandidaturas presidenciales que participarán en un proceso interno y todos los actos concernientes a la ejecución y materialización del numeral 3, del Acta núm. 3 sobre los acuerdos y discusión respecto al mecanismo y la fecha para seleccionar un aspirante a Precandidato o Precandidata Presidencial”, dice textualmente la ordenanza del TSE.

El fallo rechaza el medio de inadmisión por extemporaneidad planteado por el Partido de la Liberación Dominicana contra la medida cautelar por carecer de fundamento legal.

En ese sentido, el TSE señala que el único requisito temporal que se exige con relación a la medida cautelar es que se interponga en el marco de una demanda principal, tal como lo ordena el artículo 159 reglamentario, siendo esta incoada en el transcurso del trámite del expediente TSE-01-0008-2025, por lo que resulta admisible.

El tribunal electoral también refuta el medio de inadmisión por falta de legitimación procesal activa planteado por el PLD, en atención a que el demandante, Eleuterio Abad Santos, ha acreditado su condición de miembro del PLD, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales, que justifica plenamente su legitimación activa para el ejercicio de esta medida cautelar.

La decisión dispone que la presente medida cautelar estará vigente hasta tanto el TSE adopte una sentencia sobre el fondo de la demanda principal o se presente alguna causa de procedencia de revisión de la misma.

 

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