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Es una medida extensiva a las discotecas, drinks, bares, colmadones y otros comercios de “naturaleza similar”, así como comportamiento institucional y uso de redes sociales
PanoramaEl lunesCon el objetivo de fortalecer la disciplina, preservar la imagen institucional y garantizar el estricto cumplimiento del marco legal que rige a los miembros de las Fuerzas Armadas, el Ministerio de Defensa (MIDE) emitió la Circular Núm. 6-2025, la cual reitera y actualiza disposiciones fundamentales sobre la conducta y restricciones aplicables al personal militar, tanto en el servicio como fuera de él.
La circular, firmada por el teniente general Carlos Antonio Fernández Onofre, ERD, ministro de Defensa, prohíbe de manera categórica que militares, en uniforme o de civil, portando armas de fuego, frecuenten establecimientos donde se expendan bebidas alcohólicas, tales como discotecas, bares, drinks y colmadones, entre otros.
Asimismo, recuerda a todos los miembros de las Fuerzas Armadas que deben acatar las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica Núm. 139-13, especialmente en lo relativo a la prohibición de emitir declaraciones no autorizadas. En este sentido, se enfatiza que sólo el Ministerio de Defensa, las Comandancias Generales o las personas debidamente autorizadas están facultadas para emitir declaraciones oficiales sobre actividades institucionales de carácter social, cultural, deportivo o religioso.
El documento también hace un llamado a evitar el uso inapropiado de vestimentas, lenguaje, comportamientos o acciones que puedan afectar la imagen de la institución en medios de comunicación, incluyendo plataformas digitales y redes sociales, tanto en uniforme como de civil.
La disposición indica que el incumplimiento de estas medidas será considerado una falta grave y sancionado conforme a la Ley Orgánica y el Reglamento Militar Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
Finalmente, se instruye a todos los oficiales ejecutivos y responsables de unidades militares a garantizar la difusión y cumplimiento de la circular, la cual debe ser leída en formación y colocada en lugares visibles de cada recinto, campamento o destacamento, quedando sin efecto cualquier norma administrativa anterior que le sea contraria.
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