
Corte de Apelación ratifica sentencia de 20 y 10 años a procesados por muerte de arquitecta

La Primera Sala de la Corte de Apelación da la Provincia Santo Domingo ratificó la condena del tribunal colegiado que impuso la pena de 20 y 10 años de prisión a los dos imputados por la muerte de la arquitecta Leslie Rosado, al determinar que no se configuraron los elementos constitutivos del tipo penal del asesinato, tras el análisis de las circunstancias que rodea el hecho y las pruebas aportadas.
El voto de la mayoría se sustenta: "en estos casos, es cuando el juzgador debe analizar las circunstancias que han acompañado la actuación de la persona, como podrían ser los actos preparatorios que evidencien que hay un plan para la comisión de ese hecho, los cuales, en el caso que nos ocupa, brillan por su ausencia", indica la sentencia que rechaza la existencia de premeditación y acechanza, por lo que establece que se trata de un homicidio voluntario.
La Corte compuesta por los magistrados José Aníbal Madera Francisco, juez presidente; Karen Josefina Mejía Pérez y Pilar A. Rufino Díaz, conoció los recursos de apelación incoados por el Ministerio Público y los querellantes y actores civiles, ratificando la pena a los imputados Jarlin Disla Bautista y Rafael Castillo Novas (a) Argenis.
Las Juezas explican que la decisión del Tribunal Colegiado no desnaturalizó los hechos y que la sentencia emitida y ratificada por la corte se tomó en base a los principios de legalidad, tipicidad, tutela judicial efectiva y proporcionalidad.
“Por lo que, el significado, fundamento y sus conclusiones están en el contexto del análisis expuesto por esta alzada, sin que la motivación, haya desnaturalizado en ningún sentido los hechos de la causa que se basan en la legalidad y la tipicidad, apartándonos de lo atroz o terrible del hecho para la familia y la sociedad, así como la valiosa pérdida de la vida humana”, explica la sentencia votada por la mayoría.
En base a esas motivaciones la alzada (Corte de Apelación) considera que la pena impuesta se encuentra plenamente justificada y se ajusta plenamente al principio de legalidad y a los criterios para la determinación de la misma establecidos en el artículo 339 del Código Procesal Penal, que establece:
Art. 339.- Criterios para la determinación de la pena. Al momento de fijar la pena, el tribunal toma en consideración, los siguientes elementos: 1) El grado de participación del imputado en la realización de la infracción, sus móviles y su conducta posterior al hecho; 2) Las características personales del imputado, su educación, su situación económica y familiar, sus oportunidades laborales y de superación personal; 3) Las pautas culturales del grupo al que pertenece el imputado; 4) El contexto social y cultural donde se cometió la infracción; 5) El efecto futuro de la condena en relación al imputado y a sus familiares, y sus posibilidades reales de reinserción social; 6) El estado de las cárceles y las condiciones reales de cumplimiento de la pena; 7) La gravedad del daño causado en la víctima, su familia o la sociedad en general.
En base a este aspecto, mantuvo el criterio del tribunal colegiado, por no estar reunida la figura jurídica de la premeditación o acechanza., Por vía de consecuencia la acción del coimputado, Rafael Castillo Novas, se mantuvo como cómplice del homicidio voluntario por su participación.
En esas atenciones, la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo rechaza los recursos de apelación incoados por los querellantes y actores civiles José Rosado Torres, Minerva Marte Carpio y Jabys Ariel Martínez Alemany, el Ministerio Público ambos en contra de la sentencia penal núm. 54803-2022- SSEN-00607 dictada por el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de la referida jurisdicción, y confirma en todas sus partes la sentencia recurrida, por ser justa y fundamentada en derecho.
El hecho ocurrió el 2 de octubre de 2021, cuando la arquitecta Leslie Rosado se desplazaba en un vehículo todoterreno en compañía de su hija adolescente.



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