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Corte declara inadmisible recurso de apelación contra decisión descargó Jesús Pascual Cabrera Ruiz

La decisión le fue notificada a la Fiscalía de La Romana el 14 de marzo del año 2023 y la recurrieron el día 2 de mayo, mientras que la ley establece un plazo de 20 días para apelar.

Justicia 06 de agosto de 2023
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Jesús Pascual Cabrera Ruiz

La Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís declaró inadmisible el recurso de apelación contra la decisión que descargó Jesús Pascual Cabrera Ruiz, dictada por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de La Romana. 

Los magistrados José Manuel Glass Gutiérrez, presiente; Virginia González Brea, Ramón Báez Rodríguez, Miguelina Mendoza Ramírez y Kenia del Pilar Tavarez Henríquez, adoptaron la decisión porque la sentencia que lo descargó fue recurrida fuera del plazo establecido por la ley por parte del Ministerio Público.

La decisión le fue notificada a la Fiscalía de La Romana el 14 de marzo del año 2023 y la recurrieron el día 2 de mayo, mientras que la ley establece un plazo de 20 días para apelar.

El recurso de apelación fue interpuesto por la titular interina de la Procuraduría Especializada Antilavado de Activo y Financiamiento al Terrorismo la doctora Ramona Nova Cabrera; el procurador de esa misma dependencia Manuel Santiago Castro Lora y la fiscal de La Romana Reina Yaniris Rodríguez Cedeño.   

El artículo 418 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15 establece que “la apelación se formaliza con la presentación de un escrito motivado en la secretaría del juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de veinte días a partir de su notificación”.

La decisión fue adoptada mediante el auto número 334-2023-TAUT-00681, que precisa “Declara INADMISIBLE  el Recurso de apelación interpuesto en fecha dos  (02) del mes de mayo del año 2023, por la DRA RAMONA NOVA CABRERA, M.A., Titular Interina de la Procuraduría Especializada Antilavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo, el LCDOMANUEL SANTIAGO CASTRO LORA , Procurador General de la Corte por ante   de la Procuraduría Especializada Antilavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo, y la  LCDA REINA YANIRIS RODRIGUEZ CEDEÑO, Procuradora Fiscal Titular de la Fiscalía del Distrito  Judicial de La Romana , contra la Sentencia Penal No. 176/2022, de fecha 22 del mes de diciembre del año 2022, dictada por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, por los motivos ante s expuestos”, precisa la decisión emitida.

El Tribunal sostiene que en “una simple lectura de los documentos que obran en el expediente se establece que la Sentencia Penal, número 176/2022, de fecha veintidós (22) del mes de diciembre  del año 2022, le fue notificada a la Fiscalía de La Romana en fecha 14 del mes de marzo del año 2023, mientras que  a la Procuraduría Especializada Antilavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo  en fecha tres (03) del mes de  abril del año 2023, si bien es cierto que si se tomara como computo del plazo  para recurrir la fecha en que se notificó la referida sentencia  a la   Procuraduría Especializada Antilavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo , el plazo estaría hábil, lo. cierto es que la primera notificación realizada a la Fiscalía de La Romana es la que debe ser tomada como punto de partida para dicho plazo, y en virtud del Principio de la Indivisibilidad del Ministerio Público contenido en el artículo 22 de la Ley Orgánica  del Ministerio Público  133-11, de donde se deprende que dicho recurso debe ser declarado inadmisible por haber sido interpuesto fuera del plazo que establece a tales fines el artículo 418 del Código Procesal Penal, modificado por el articulo 99 de la Ley 10-15”.          
El Tribunal Colegiado del Distrito Judicial de La Romana el pasado mes de diciembre declaró no culpable a Cabrera Ruiz, en el proceso que se le seguía sobre lavado de activos en perjuicio del Estado dominicano por insuficiencia de pruebas, de acuerdo al dispositivo de la sentencia absolutoria. 

“Se declara no culpable el ciudadano Jesús Pascual Cabrera Ruiz, de generales que constan, de violar los artículos 3 letras a y b, 4 párrafo, 5, 7 letra d, 8 letra b, 18, 21 letra b, 24 y 26 de la Ley 72-02 sobre Lavado de Activos, en consecuencia, dicta sentencia absolutoria en su favor por insuficiencia probatoria, al tenor del artículo 337 numeral 2 del Código Procesal Penal”, precisa la decisión absolutoria número 176/2022, que fue recurrida fuera de plazo por la Procuraduría Antilavado.

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